ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4459/2019
RESOG-2019-4459-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y
Bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. R.G. N°
3.873. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso la creación de un registro fiscal y
diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del
impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y
comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que atento las variaciones en los precios registrados en las distintas
etapas del sector desde la implementación de los referidos regímenes,
se estima necesario adecuar los montos relacionados consignados en el
Anexo II, así como prever su forma de actualización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los sujetos del Artículo 2° comprendidos en los
regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o
excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por los valores plenos de
los regímenes de pagos a cuenta, previstos en el Anexo II de la
presente para los sujetos no activos en el “Registro”. Dichos valores
se actualizarán conforme se dispone en el Artículo 21.
Asimismo, las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de
hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes
bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el “Registro”, no
se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j)
del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Las operaciones de faena y comercialización de animales,
carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los
regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al
valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.
Los importes de pago a cuenta y percepciones se actualizarán
semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la
proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers
(I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
A dicho fin para la actualización de los valores que regirán a partir de:
a) Mayo de cada año: se utilizará la variación de los índices
publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día del
mes de marzo de cada año.
b) Noviembre de cada año: se utilizará la variación de los índices
publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes
de septiembre de cada año.
Estos importes serán publicados por esta Administración Federal en su
sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), indicando el período y la
vigencia de su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes
que regirán a partir del 1 de mayo de 2019, es la que se detalla en el
Anexo II de la presente.
A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el primer
párrafo, no se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión
otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226,
sus modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00074199-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones establecidas en esta resolución
general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos a cuenta
generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2019 N° 23055/19 v. 08/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37 )
CÓDIGOS DE REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN
Percepción:
583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pie bovinas y bubalinas.
Retención:
584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.
585 - Retención por compra de cueros.
IF-2019-00074199-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI