MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2017-17352910-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y N° 33 de fecha 18 de
julio de 2011;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 33 de fecha 18 de julio de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Pediatría de la institución Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
sido acreditada en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 5 (cinco) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo
expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la
reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital
de Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Pediatría en la
Categoría A por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) deberá:
a. Aumentar el tiempo destinado a la rotación por Terapia Intensiva
Pediátrica y garantizar para todos los residentes atención a
adolescentes, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución
N °1073/2015).
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias de la Residencia,
según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
c. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el
trascurso de la Residencia, según Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N°1073/2015).
d. Ajustar la carga horaria de los escenarios formativos en el
transcurso de la Residencia, garantizando que las actividades
asistenciales no vayan en detrimento de la formación teórico-práctica
de los residentes, según Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N°1073/2015) y Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
e. Mejorar los espacios de descanso durante las guardias en salas de internación, destinados a los residentes.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Dr. Juan P. Garrahan (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 08/04/2019 N° 22537/19 v. 08/04/2019