ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIODIESEL DESTINADO A LA MEZCLA EN
EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el
mercado interno se calculará en pesos por tonelada, el quinto día hábil
previo a la finalización de cada mes, y en base a la siguiente fórmula:
PRECIO DEL BIODIESEL = (COSTO DE ACEITE DE SOJA + COSTO DE METANOL +
COSTO DE MANO DE OBRA + RESTO DE COSTOS) * (1 + RETORNO DE CAPITAL).
COSTO DE ACEITE DE SOJA ($/ton de biodiesel):
(Precio FOB * (1 -DDEE) * Tipo de Cambio) * FA, donde:
Precio FOB, en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free
on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible
para los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo,
de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales
de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de
Producción y Trabajo para la posición 1507-10-00, aceite de soja a
granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque
más próximo a la fecha de publicación;
DDEE: alícuota vigente para el mes anterior al del precio calculado,
aplicada en concepto de derechos de exportación sobre el aceite crudo
de soja a granel para la posición citada en el punto anterior, de
acuerdo con el decreto 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus normas
modificatorias;
Tipo de Cambio, en pesos por dólar ($/USD): tipo de cambio nominal
promedio disponible para los treinta (30) días corridos anteriores a la
fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A"
3500 del Banco Central de la República Argentina;
FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de:
(i) un factor de uno con tres centésimas (1,03) que comprende el
consumo específico de aceite de soja en un proceso productivo eficiente;
(ii) un costo de adquisición de uno con cuatro centésimas (1,04).-
COSTO DE METANOL ($/ton de biodiesel):
Precio Metanol x CEm, donde:
Precio Metanol: precio promedio ponderado del metanol utilizado para el
mercado interno, en pesos por tonelada, calculado en base a las
facturas proporcionadas por las empresas elaboradoras de biodiesel del
sector de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° de la
resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos, dependiente del entonces Ministerio de Energía y
Minería.
CEm: factor de ajuste adimensional de cero con cien milésimas (0,100),
que refleja el consumo específico de metanol en un proceso productivo
eficiente.
COSTO DE MANO DE OBRA ($/ton de biodiesel):
Establecido en pesos seiscientos diecisiete ($ 617), actualizables de
acuerdo a la última variación mensual acumulada del Índice de Salarios
Registrados del Sector Privado publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del Ministerio de Hacienda.
RESTO DE COSTOS ($/ton de biodiesel):
Establecido en pesos cuatro mil quinientos veinticuatro ($ 4.524) por
tonelada, en concepto de recupero de inversión, pago de impuestos y
otros costos e insumos, y será actualizable de acuerdo a la ponderación
de los siguientes índices en base a la última publicación del INDEC:
cincuenta por ciento (50%) del Nivel General del Índice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM); treinta por ciento (30%) del Índice de
Precios al Consumidor (IPC); y veinte por ciento (20%) del Índice de
Variación Salarial (IVS).
RETORNO DE CAPITAL:
Establecido en un factor adimensional de 0,03 correspondiente a un
retorno del tres por ciento (3%) sobre la sumatoria del COSTO DE ACEITE
DE SOJA, COSTO DE METANOL, COSTO DE MANO DE OBRA Y RESTO DE COSTOS.
IF-2019-20202106-APN-SSHYC#MHA