MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 23/2019

DI-2019-23-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que a través del decreto 1025 del 12 de diciembre de 2017 se determinó, entre otras cosas, que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex Ministerio de Energía y Minería, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas correspondientes.

Que por la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-83-APN-SRH#MEM) se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno.

Que se ha advertido la necesidad de revisar algunas de las variables del citado Procedimiento, de forma tal de que la fórmula incentive mayor eficiencia en la actividad, y refleje la variación de los costos de elaboración del biodiesel en el contexto macroeconómico del país.

Que en base a las modificaciones introducidas en el Procedimiento citado precedentemente, corresponde determinar el precio del biodiesel a partir del 1° de abril de 2019, y darlo a publicidad conforme con lo dispuesto en su artículo 2°.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo de la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-83-APN-SRH#MEM), por el anexo (IF-2019-20202106-APN-SSHYC#MHA) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Fijar en PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($28.734) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de abril de 2019, hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2019 N° 23003/19 v. 08/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIODIESEL DESTINADO A LA MEZCLA EN

EL MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en pesos por tonelada, el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes, y en base a la siguiente fórmula:

PRECIO DEL BIODIESEL = (COSTO DE ACEITE DE SOJA + COSTO DE METANOL + COSTO DE MANO DE OBRA + RESTO DE COSTOS) * (1 + RETORNO DE CAPITAL).

COSTO DE ACEITE DE SOJA ($/ton de biodiesel):

(Precio FOB * (1 -DDEE) * Tipo de Cambio) * FA, donde:

Precio FOB, en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible para los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo para la posición 1507-10-00, aceite de soja a granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque más próximo a la fecha de publicación;

DDEE: alícuota vigente para el mes anterior al del precio calculado, aplicada en concepto de derechos de exportación sobre el aceite crudo de soja a granel para la posición citada en el punto anterior, de acuerdo con el decreto 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus normas modificatorias;

Tipo de Cambio, en pesos por dólar ($/USD): tipo de cambio nominal promedio disponible para los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina;

FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de:

(i) un factor de uno con tres centésimas (1,03) que comprende el consumo específico de aceite de soja en un proceso productivo eficiente;

(ii) un costo de adquisición de uno con cuatro centésimas (1,04).-

COSTO DE METANOL ($/ton de biodiesel):

Precio Metanol x CEm, donde:

Precio Metanol: precio promedio ponderado del metanol utilizado para el mercado interno, en pesos por tonelada, calculado en base a las facturas proporcionadas por las empresas elaboradoras de biodiesel del sector de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° de la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería.

CEm: factor de ajuste adimensional de cero con cien milésimas (0,100), que refleja el consumo específico de metanol en un proceso productivo eficiente.

COSTO DE MANO DE OBRA ($/ton de biodiesel):

Establecido en pesos seiscientos diecisiete ($ 617), actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda.

RESTO DE COSTOS ($/ton de biodiesel):

Establecido en pesos cuatro mil quinientos veinticuatro ($ 4.524) por tonelada, en concepto de recupero de inversión, pago de impuestos y otros costos e insumos, y será actualizable de acuerdo a la ponderación de los siguientes índices en base a la última publicación del INDEC: cincuenta por ciento (50%) del Nivel General del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM); treinta por ciento (30%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC); y veinte por ciento (20%) del Índice de Variación Salarial (IVS).

RETORNO DE CAPITAL:

Establecido en un factor adimensional de 0,03 correspondiente a un retorno del tres por ciento (3%) sobre la sumatoria del COSTO DE ACEITE DE SOJA, COSTO DE METANOL, COSTO DE MANO DE OBRA Y RESTO DE COSTOS.

IF-2019-20202106-APN-SSHYC#MHA