MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 55/2019

DI-2019-55-APN-SSCA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03776690- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y su modificatorio y 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución N° RESOL-2017-204-E-APN-MM de fecha 27 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que, el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, regula la extensión de la jornada laboral.

Que, en este orden de ideas, y mediante el Artículo 102 del Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° RESOL-2017-204-E-APN-MM de fecha 27 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-204-E-APN-MM se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el Artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo a la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones, de conformidad con el Artículo 9° del Anexo a la citada ley, que presten funciones en las dependencias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 15 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2017-204-E-APN-MM.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, que como Anexo registrado con el N° IF-2019-17978427-APN-DAGPMA#MPYT forma parte integrante de la presente medida, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo a la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones, de conformidad con el Artículo 9° del Anexo a la citada ley, que presten funciones en las dependencias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Antonio Miguens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2019 N° 22655/19 v. 08/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)