SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 381/2018
RESOL-2018-381-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.759.225/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del Expediente N° 1.759.225/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 59/60 por medio del Acta que lo integra, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar por
única vez, un bono extraordinario de carácter no remunerativo, para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación con el carácter atribuido al bono extraordinario
pactado en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57/58,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa GATE GOURMET
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 59/60 por medio del acta que lo integra,
del Expediente N° 1.759.225/17, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 57/58 y el acta de
ratificación de fojas 59/60 que lo integra, del Expediente N°
1.759.225/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).las partes deberán proceder conforme a
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2019 N° 22509/19 v. 08/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)