SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 382/2018
RESOL-2018-382-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.737.494/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/55 y 61/62 obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de fojas 48/55 las partes convienen incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12,
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que bajo el acuerdo de fojas 61/62 los celebrantes efectúan
modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, de
conformidad con las condiciones y términos pactados en el mismo.
Que cabe destacar que las partes signatarias del mentado Convenio son:
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por
la parte empresaria.
Que se deja debida constancia que surge de autos, que la CÁMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO ha sido disuelta, motivo por el
cual esta Autoridad de Aplicación tiene por constituida la unidad de
negociación y asimismo como signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 642/12 a los actores sociales citados en el considerando
precedente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 48/55 del
Expediente Nº 1.737.494/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, que luce a fojas 61/62 del
Expediente Nº 1.737.494/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 48/55 y 61/62 del
Expediente Nº 1.737.494/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2019 N° 22510/19 v. 08/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)