MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 1051/2019
RESOL-2019-1051-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente N° EX 2018-05978849-APN-SECPU#ME del registro de
este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la
Ley N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de
2018 y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 126 de
fecha 11 de diciembre de 2013, N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017
y N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y
los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las
actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que conforme lo dispone el artículo 46 inc. b) de la Ley, el Ministerio
fijará en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES los estándares para
la acreditación de las carreras incluidas en la nómina del artículo 43
de la Ley, proceso que será ejecutado periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el
Consejo consideró necesarias la revisión de las actividades
profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de
la Ley de Educación Superior y la elaboración de criterios orientadores
para la formulación de los estándares de las nuevas titulaciones que se
incorporen al régimen del art. 43 y/o la reformulación de los
estándares de aquellas titulaciones que requieran ser revisadas.
Que en cumplimiento del Acuerdo de mención se iniciaron los procesos de
revisión de actividades profesionales reservadas y de los estándares de
acreditación de carreras de grado.
Que en el marco de dicho proceso, y mediante la Resolución Ministerial
N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, dictada en función del Acuerdo
Plenario N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobó el
“Documento marco sobre la formulación de estándares para la
acreditación de carreras de grado”, y se creó una Comisión Técnica
Especial en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES para la revisión de
los estándares de acreditación de las carreras de grado.
Que dicha Comisión se integró por representantes del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), de los CONSEJOS REGIONALES DE
PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), y de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, y se invitó a participar de ella a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
en tanto organismo ejecutor.
Que en su seno se elaboró el “Documento de estándares de aplicación
general para la acreditación de carreras de grado”, discutido en las
Comisiones permanentes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y aprobado por el
Cuerpo en pleno mediante Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de
diciembre de 2018.
Que dicho documento constituye una operacionalización de los criterios
generales definidos por la Resolución Ministerial N° 989/18.
Que en tal sentido, entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la Ley
de Educación Superior establece dos procesos diferenciados y
articulados entre sí: por un lado, las autoevaluaciones y las
evaluaciones externas complementarias, mediante el artículo 44 y, por
otro, la acreditación de carreras de grado y de posgrado, mediante los
artículos 43 y 39 respectivamente.
Que en ese orden, y tal como se definiera en la Resolución Ministerial
N° 989/18 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario N° 177, la
autoevaluación institucional y la evaluación externa apuntan a la
mejora y el aumento en la calidad del funcionamiento de las
universidades y el cumplimiento de sus propósitos; en tanto la
acreditación de carreras de grado está ligada con la garantía de una
formación idónea para el desempeño en ejercicios profesionales
regulados por el Estado que pudieran constituir un riesgo directo para
el interés público, expresados en las actividades reservadas propias
del título.
Que sin perjuicio de ello, la actual propuesta concibe a la
autoevaluación y la evaluación externa como un proceso hábil para
constituir el marco para la acreditación, con validez para todas las
carreras que deban acreditarse en esa institución o unidad, de acuerdo
a los criterios generales del documento marco ya referenciado.
Que por todo lo antes expuesto y, analizada exhaustivamente la
propuesta contenida en el Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de
diciembre de 2018, se concluye que corresponde su aprobación y puesta
en vigencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el: “Documento de estándares de aplicación
general para la acreditación de carreras de grado”, que obra como ANEXO
(IF-2019-05639760-APN-SECPU#MECCYT) a la presente.
ARTÍCULO 2°.- El documento que se aprueba en el artículo anterior
constituirá la base para la elaboración de los estándares de
acreditación específicos para cada carrera de grado ya incorporada o
que se incorpore al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívse. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22839/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)