Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente 2019-20120451-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660 y
sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº
1200, del 21 de Septiembre de 2012, modificatorias y/o complementarias,
todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, el de “implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de
subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a
los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por la Resolución Nº 400/16 y Nº 046/17 ambas del registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron las normas
generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de
Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO para el recupero de las erogaciones efectuadas por
determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en ese marco, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomó
la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico,
IF-2019-20135090-APN-SGE#SSS, que da cuenta del análisis realizado a
través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias EMERGENTES,
respecto al abordaje de las tecnologías contempladas para el
tratamiento de la patología CÁNCER DE COLON, cuya evaluación permite
obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que
cumplimenten una opción válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario e impacto en salud pública.
Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó la conveniencia y oportunidad
de modificar/incorporar determinadas tecnologías del actual esquema de
inclusión de terapéuticas farmacológicas ante el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación costo –
efectividad, respecto a la patología de Cáncer de Colon.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas,
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas intervinientes, corresponde englobar en un solo
concepto los requisitos específicos de recupero de la patología Cáncer
de Colon para acceder al reintegro ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los
estipulados en la Resolución Nº 46/17-SSSALUD, y las que en su futuro
la modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Guía de Recupero para la patología Cáncer
de Colon, que como Anexo I, IF-2019-20497666-APN-SGE#SSS, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE los requisitos específicos, y valores a
reintegrar para la patología Cáncer de Colon, que como Anexo II,
IF-2019-39728407-APN-SGE#SSS y Anexo III, IF-2019-20237893-APNSGE#SSS,
forman parte integrante de la presente, conforme los fundamentos
expuestos en los Considerandos.
(Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 374/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/05/2019. Vigencia:
las disposiciones contenidas en la norma de referencia serán de
aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1° de mayo de
2019)
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de
mayo de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán
continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO,
en el marco de las Resoluciones SSSalud Nº 400/16 y Nº 46/17, sus
modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de
presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios
con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el ARTíCULO 3º de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22961/19 v. 09/04/2019