ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 252/2019
RESOL-2019-252-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02667703-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el
Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la ampliación de la
distancia establecida para vuelos regionales y los nuevos valores de la
tasa por el servicio de seguridad para vuelos regionales e
internacionales, en miras a incentivar a los explotadores aéreos a
explorar nuevas rutas a nivel regional, e incrementar al mismo tiempo
la conectividad y el tráfico de pasajeros.
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 24 de enero de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se dispusieron los
nuevos valores de la tasa por el servicio de seguridad correspondientes
a los vuelos regionales e internacionales, habiéndose detectado un
error material involuntario que impide su correcta aplicación.
Que atento a la reciente habilitación y utilización del Aeropuerto “El
Palomar” ubicado en la localidad homónima de la Provincia de BUENOS
AIRES por distintas compañías aéreas, el mismo debe incluirse en los
incisos b) y c) del Punto 5 del Anexo de la mencionada resolución,
correspondiendo rectificar el anexo al acto administrativo en trato a
efectos de consignar correctamente la tasa aplicable.
Que además resulta necesario rectificar la redacción del Artículo 2° de
la Resolución ANAC N° 71/2019, por lo que corresponde reemplazar en
dicho acápite el texto “La presente medida entrará en vigencia a partir
del 10 de mayo del 2019” por “El nuevo valor de la tasa de seguridad de
la presente medida aplica respecto a los billetes de pasaje emitidos a
partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de enero de 2019, para ser utilizados
a partir de día 10 de mayo de 2019”.
Que en este sentido, el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias
otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de
marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplácese el Anexo GDE N°
IF-2019-04759863-APN-DGLTYA#ANAC aprobado por el Artículo 1º de la
Resolución N° 71 de fecha 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Anexo GDE N°
IF-2019-15887274-APN-DGLTYA#ANAC que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°- Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución ANAC N°
71/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El nuevo
valor de la tasa de seguridad de la presente medida aplica respecto a
los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente a la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución ANAC N° 71 de fecha
24 de enero de 2019, para ser utilizados a partir del día 10 de mayo de
2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 09/04/2019 N° 23163/19 v. 09/04/2019