ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4457/2019
RESOG-2019-4457-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Aduana en Factoría (RAF). Resolución General N° 1.673, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.673, sus modificatorias y complementarias y N° 4.150 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al
registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en
el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Que en el apartado X) “ENVASES RETORNABLES” del Anexo II “A” del
mencionado texto normativo se regularon, entre otros aspectos, las
cuestiones relativas a la importación y exportación temporal de envases
de uso repetitivo o retornables, operaciones de comercio realizadas al
amparo del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Asimismo, se incorporó
la posibilidad de ajustar la descripción de algunos subregímenes
habilitados y la liquidación de tributos a la importación para los
ajustes de stock por diferencia en menos.
Que por la Resolución General N° 4.150 y su complementaria se
implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme
los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global (SAFE).
Que resulta oportuno otorgar a los operadores del comercio exterior
distintas opciones a fin de agilizar el ingreso y egreso de mercadería,
sin afectar el control sobre la misma.
Que, en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la
experiencia recogida desde el dictado de la Resolución General N°
1.673, sus modificatorias y complementarias, corresponde adecuar la
citada normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el apartado X) “ENVASES RETORNABLES” del Anexo
II “A” de la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
“X) ENVASES RETORNABLES
El ingreso y egreso de envases de uso repetitivo o retornables deberá
declararse según lo establecido en la Resolución General N° 3.628 y sus
complementarias, bajo el Código AFIP N° 0000.04.39.000W creado a tal
efecto.
Cuando el envase ingrese conteniendo mercadería de importación, el
despachante del Operador Económico Autorizado, deberá documentar:
a) una declaración “Particular de Importación Temporal sin Documento de
Transporte” (PIT1) por dichos envases, debiendo consignarse en la
solapa “Bultos” del Sistema MALVINA (SIM), la cantidad total de envases
allí contenida. Asimismo, por cada tipo de envase se generará un ítem y
en el campo de unidad, se deberá consignar la cantidad que corresponda
por cada tipo;
b) una declaración que ampare la mercadería contenida en el documento de transporte.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas de gestión para la declaración de la
mercadería se encuentran publicadas en el micrositio “Destinaciones
declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/destinacionesdeclaradasconcodigosafip/).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 09/04/2019 N° 23172/19 v. 09/04/2019