SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 13/2019
RESFC-2019-13-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0291238/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T.
N° 30-51688824-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el tratamiento térmico de planchones de acero (slabs), conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1)
transportador de planchones, de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad,
de desplazamiento alternativo (vigas caminantes), con sus
accionamientos hidráulicos y tableros de control de mando y UN (1)
Intercambiador de calor tubular metálico, del tipo /aire, apto para
CIEN MIL METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (100.000Nm³/hr), de acuerdo a
lo expuesto en el Informe de Evaluación Técnica, de fecha 17 de agosto
de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, obrante a fojas 317/324 del expediente
de la referencia, los cuales forman parte de la línea de producción, y
por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el
régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé
la normativa en cuestión.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 76 emitido con fecha
20 de febrero de 2006 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
presentado una certificación del Sistema de Gestión de Calidad emitido
por LLOYD´S REGISTER QUALITY ASSURANCE bajo las normas ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SAN
NICOLÁS, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del
cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma SIDERAR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-51688824-1, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el tratamiento térmico de planchones de acero (slabs), cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD(unidades) |
1 | 8428.90 | Transportador
- elevador de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad, constituido por
una estructura metálica que se desplaza sobre ruedas, con motor de
accionamiento, brazo portante, cintas articuladas portacables, cilindro
hidráulico y tablero de control de mando, de los tipos utilizados para
carga, alineación y manipulación de planchones. | UNA (1) |
2 | 8416.20 | Quemadores de gas con sus válvulas de accionamiento. | CIENTO CUATRO (104) |
3 | 8414.59 | Ventiladores
centrífugos de aspiración lateral, de MIL NOVECIENTOS MILÍMETROS (1.900
mm) de diámetro exterior, CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CÚBICOS NORMALES
POR HORA (56.000 Nm3/h) de caudal de aspiración, con sensores vibración. | TRES (3) |
4 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinadas a generar presión hidráulica, constituida por
bombas, depósito para lubricante de TRECE MIL LITROS (13.000 L) de
capacidad con sensores de nivel, temperatura y válvulas de control,
intercambiadores de calor de placas, dispositivo de calentamiento
mediante resistencias eléctricas y tablero de control y mando. | UNA (1) |
5 | 8481.20 | Conjunto de válvulas para transmisiones oleohidraulicas montadas sobre bastidor metálico. | CINCO (5) |
6 | 8536.50 | Interruptores para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V) (inductivos de proximidad y de posición). | TRECE (13) |
7 | 8536.50 | Interruptor para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V)activado mediante fotocélula. | TRECE (13) |
8 | 9031.80 | Codificador angular (Encoder). | UNA (1) |
9 | 9031.80 | Sensores de medición de desplazamiento axial. | CUATRO (4) |
10 | 9031.80 | Medidores para aparato de medición de distancia mediante emisión láser. | CUATRO (4) |
11 | 8536.50 | Interruptores para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V) activados por temperatura. | ONCE (11) |
12 | 9025.90 | Termocupla. | CINCO (5) |
13 | 8481.80 | Válvulas mariposa con motor de accionamiento (actuador). | CIENTO TREINTA (130) |
14 | 8481.80 | Placa orificio, de acero. | DIECINUEVE (19) |
15 | 9026.90 | Sensor de presión diferencial. | CINCUENTA Y DOS (52) |
16 | 9027.10 | Analizadores de oxígeno. | UNA (1) |
17 | 8537.10 | Controlador lógico programable para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V). | DOS (2) |
18 | 8428.90 | Transportador-elevador
de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad, constituido por una
estructura metálica que se desplaza sobre ruedas, con motor de
accionamiento, brazo portante, cintas articuladas portacables, cilindro
hidráulico y tablero de control de mando, de los tipos utilizados para
descarga y manipulación de planchones. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (€ 5.718.164) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la firma SIDERAR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría
prevista en el Artículo 19 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.-Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 09/04/2019 N° 22964/19 v. 09/04/2019