MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNCYFPY#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63484477- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO calcule anualmente los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2019 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS OCHENTA MIL TONELADAS (280.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur, y TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS (80.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 17/18.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la precitada Resolución Nº 17/18 ha fijado para el primer semestre del año 2019 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en DOS MIL TONELADAS (2.000 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 17/18.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que por el Artículo 34 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que por el Artículo 35 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.

Que obra la Nota registrada con el Nº NO-2018-66622310-APN-SSPYA#MPYT de fecha 19 de diciembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante la cual se informa el porcentaje de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por buque y sus correspondientes titulares para el año 2019, según consta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009, y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2019, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-17012703-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2019, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2019-17013051-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al primer semestre del año 2019, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2019-17013164-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2019, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2019-17013201-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2019, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el N° IF-2019-17013244-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mauricio Remes Lenicov

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2019 N° 23309/19 v. 09/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)