SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 771/2018
RESOL-2018-771-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.771.296/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/103 del Expediente N° 1.771.296/17 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el
HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”.
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan nuevas condiciones
salariales y el otorgamiento de sumas no remunerativas, conforme lo
términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal en torno a lo solicitado, destaca que a
los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los
requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57/103
del Expediente Nº 1.771.296/17 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO
S.A. por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 57/103 del Expediente Nº 1.771.296/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo , del texto ordenado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22624/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)