Resolución 717/2018
RESOL-2018-717-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.793.781/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 de los autos citados en el VISTO, obran los Acuerdos
celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS por
el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) por el sector empresario,
ratificados a fojas 22 por medio del Acta que los integra, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido adecuar lo
establecido en el ítem 8.1.5 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
40/89, conforme cláusula segunda del Acuerdo de fojas 2/5 y el pago de
una asignación extraordinaria, aplicable a los trabajadores alcanzados
por el citado Convenio, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que cabe destacar que han sido nominados los miembros de la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde
con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes han acreditado la representación que invocan.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2/9,
celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), ratificados a fojas 22 por medio del Acta que los
integra, del Expediente N° 1.793.781/18, el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
Acuerdos obrantes a fojas 2/9 y el Acta de ratificación de fojas 22,
que los integra.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2019 N° 49449/19 v. 16/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)