MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 55/2019
RESOL-2019-55-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01019593-APN-SECGT#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación
del recorrido de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, como
consecuencia de los cambios estructurales producidos por la
implementación del Centro de Transbordo Chacarita de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 7/5/2019)
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé que en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se confirió
a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un
permiso de explotación para la prestación de servicios públicos, en la
traza identificada como Línea N° 44, aprobándose los correspondientes
parámetros operativos.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 7/5/2019)
Que, en otro orden, por imperio de la Disposición N° 965 de fecha 13 de
junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea en cuestión en su
regreso a Puente Alsina, a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones de
tránsito vehicular impuestas por la Resolución N° 531 de fecha 23 de
noviembre de 2016 y la Resolución N° 32 de fecha 16 de febrero de 2017,
ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, mediante las cuales se realizaron modificaciones al
recorrido autorizado de la Línea N° 44, entre otras.
Que sin embargo, la Disposición N° 965/2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha receptado parcialmente las modificaciones
que resultan necesarias para adecuar la traza de la Línea N° 44 a las
condiciones actuales de circulación vehicular y al nuevo diseño vial.
Que en ese sentido, cabe tener en cuenta por la Resolución N° 138 de
fecha 27 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se resolvió implementar el
Centro de Trasbordo de Chacarita, sito en el predio comprendido en la
Avenida Corrientes entre la calle Olleros y la Avenida Federico Lacroze
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual funcionará todos los
días durante las VEINTICUATRO (24) horas, destinándose dos carrilles
por sentido para la circulación exclusiva de las líneas de
autotransporte público de pasajeros, con los recorridos que
oportunamente se autoricen.
Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones en el
recorrido de la Línea N° 44, toda vez que se constató que durante la
ejecución del servicio se presentaron cambios estructurales en la
vialidad afectada a la traza en cuestión, producidos por la
implementación del Centro de Transbordo Chacarita, con las consecuentes
intervenciones en el tránsito vehicular que demandó esta obra, como ser
cambios de circulación y prohibiciones en diferentes arterias de la
zona aledaña sobre la cual transita el servicio público de transporte
automotor de pasajero en trato.
Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994.
Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes
actuaciones de oficio, tal como lo dispone el artículo 2° del Anexo de
la Resolución N° 137/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de
2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el itinerario del Recorrido A de la Línea N°
44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9-, conforme el siguiente detalle:
IDA A BARRANCAS DE BELGRANO: Desde ECHAURI y MOM por ECHAURI, MOM,
AVENIDA SÁENZ Oeste, 27 DE FEBRERO, AVENIDA SÁENZ Este, AVENIDA AMANCIO
ALCORTA, ROMERO, BEAZLEY, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA
DEL BARCO CENTENERA, AVENIDA COBO, AVENIDA CURAPALIGÜE, MALVINAS
ARGENTINAS, AVENIDA RIVADAVIA, MORELOS, YERBAL, AVENIDA TENIENTE
GENERAL DONATO ÁLVAREZ, JUAN AGUSTÍN GARCÍA, AVENIDA WARNES, AVENIDA
GARMENDIA, AVENIDA DEL CAMPO, AVENIDA ELCANO, AVENIDA GUZMÁN, AVENIDA
CORRIENTES Sur, MAURE, AVENIDA CORRIENTES Norte, AVENIDA FEDERICO
LACROZE,CHARLONE, OLLEROS, AVENIDA ÁLVAREZ THOMAS, AVENIDA ELCANO,
VIRREY DEL PINO, AMENÁBAR, LA PAMPA, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, calle
lateral AVENIDA VIRREY VÉRTIZ por el acceso ubicado entre ECHEVERRÍA y
JURAMENTO hasta JURAMENTO. REGRESO A PUENTE ALSINA: Sin modificación.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 7/5/2019)
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 3
de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias por el Anexo identificado como
IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de la
presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 7/5/2019)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-55-2019-SECGT/IF-2019-20572122-APN-SECGT%23MTR.pdf
e. 10/04/2019 N° 23686/19 v. 10/04/2019