SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 137/2019

RESOL-2019-137-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO: El EX-2019-09810917-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N°22.421, el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, encontrándose la especie Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus) en el Anexo I de la citada resolución.

Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado a la Administración de Parques Nacionales la traslocación de hasta SESENTA (60) ejemplares de Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus), en el plazo de 6 años, desde el Parque Nacional Ibera (Corrientes) hacia el Parque Nacional El Impenetrable (Chaco), para incorporarlas a la “Propuesta de reintroducción experimental de ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), en el PN El IMPENETRABLE (Chaco)”, por lo que debe exceptuarse a los mencionados ejemplares de la prohibición establecida en la Resoluciones precitadas.

Que la Administración de Parques Nacionales (DRNEA) aprobó mediante Disposición DI-2018-119-APNDRNEA# APNAC, la “Propuesta de reintroducción experimental de ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), en el PN El IMPENETRABLE (Chaco)”, realizada por The Conservation Land Trust Argentina S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar hasta SESENTA (60) ejemplares de Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus), de la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y autorizar el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de transito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, y artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, de hasta SESENTA (60) ejemplares de Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus), desde el Parque Nacional Iberá en la provincia de Corrientes, al Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco.

ARTÍCULO 2°. - Autorícese el transito interprovincial de hasta SESENTA (60) ejemplares de Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus), desde el Parque Nacional Iberá en la provincia de Corrientes, al Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, en las condiciones mencionadas en la “Propuesta de reintroducción experimental de ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), en el PN El IMPENETRABLE (Chaco)”.

ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución tendrá vigencia por el término de SEIS (6) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 10/04/2019 N° 23581/19 v. 10/04/2019