ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución General Conjunta 4458/2019
RESGC-2019-4458-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Exportación Simplificado “Exporta Simple”. Resolución Conjunta N°
4.049 (MP y AFIP). Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO la Resolución Conjunta N° 4.049 del 12 de mayo de 2017 del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la norma citada en el VISTO se creó el
régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE” con el
objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía,
con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal, con
las condiciones y requisitos allí indicados.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
(Por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021 se
establece toda cita efectuada en la presente Resolución General
Conjunta a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Que el Decreto N° 1.177 del 28 de diciembre de 2018 declaró el año 2019
como “Año de la Exportación” y dispuso que el Estado Nacional
promocionará actividades, conferencias y programas que promuevan las
exportaciones.
Que, a tal efecto, resulta apropiado adecuar la operatoria para que la
misma sea aún más ágil y simple para los beneficiarios del presente
régimen, quienes deberán emitir la correspondiente factura.
Que, asimismo, es de interés incorporar nuevos operadores logísticos al
régimen para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores
condiciones de competencia.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -texto ordenado por el
Decreto N° 438/92- y sus modificatorios, las Leyes N° 22.415 -Código
Aduanero y sus modificatorias- y N° 23.101 y sus modificatorias y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Régimen de Exportación Simplificada
denominado “EXPORTA SIMPLE”, el cual tendrá por objeto facilitar las
operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a
través de determinados operadores logísticos, en las condiciones que
establezca esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente, se entenderá por operadores
logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y
habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple”
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre los que se
encuentran incluidos el Correo Oficial de la República Argentina
(CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.. Asimismo, serán los
responsables de efectuar los registros de las destinaciones de
exportación por cuenta y ordende los usuarios del régimen en trato.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la utilización del Régimen de
Exportación Simplificada establecido en el artículo 1°, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la
Resolución General N° 5.048- y deberán poseer alta en los impuestos al
valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá
superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
MIL (U$S 600.000) por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no
deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la
exportación.
e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un
tratamiento operativo específicamente normado para el control
aduanero.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4º.- Todas las operaciones del presente régimen serán
realizadas a través del sitio “web” de “EXPORTA SIMPLE”
(www.exportasimple.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones que se tramiten a través del Régimen de
Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la
exportación que les correspondan, a excepción de los envíos referidos
en el Artículo 7° de la presente.
Las operaciones que se encuentren alcanzadas por derechos de
exportación, deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico
de Pago (VEP) conforme la Resolución General N° 3.134 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, en forma previa al embarque de la
mercadería.
ARTÍCULO 6°.- Por el presente régimen no se podrán cancelar insumos
ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación
temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de
minerales.
ARTÍCULO 7°.- En los casos que la mercadería no supere los VEINTE (20)
kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
2.000), el usuario podrá optar por realizar el envío a través del
Correo Oficial de la República Argentina, en cuyo caso, deberá
completar la declaración simplificada que determine la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, teniendo en cuenta las recomendaciones de la UNIÓN POSTAL
UNIVERSAL (UPU) para el programa de “Facilitación de Comercio”.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO como autoridad de aplicación del
presente régimen, quedando facultada para llevar la inscripción y
registro de los usuarios autorizados para hacer uso, dictar las normas
complementarias y aclaratorias para su implementación, en el ámbito de
su competencia, así como para modificar las condiciones establecidas en
el Artículo 3°, cuando variaciones económicas, políticas,
institucionales, de mercado o de cualquier otra índole así lo ameriten.
(Por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021del
Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021 se
establece toda cita efectuada en la presente Resolución General
Conjunta a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a establecer los procedimientos y requisitos que deberán
cumplir los Operadores Logísticos del Régimen de Exportación
Simplificada “EXPORTA SIMPLE”.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a través de las Subdirecciones Generales de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y la Dirección General
de Aduanas, para:
(Por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021del
Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021 se
establece toda cita efectuada en la presente Resolución General
Conjunta a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
a) Establecer un cronograma de implementación.
b) Coordinar la participación de los actores intervinientes en el
régimen, articulando con ellos las acciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 11.- Los lineamientos operativos y de gestión del
procedimiento de registro y trámite de la declaración de exportación
para el Régimen de Exportación Simplificada y sus manuales, estarán
disponibles en el micrositio “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el
portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera, pertenecientes a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y enviada mensualmente a
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
(Por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021 se
establece toda cita efectuada en la presente Resolución General
Conjunta a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
deberán arbitrar los mecanismos que permitan ejercer una adecuada
fiscalización de las destinaciones aduaneras y de las mercaderías
involucradas, pudiendo requerir con carácter de declaración jurada,
documentación complementaria y demás información, en el marco de sus
competencias, la cual se encontrará amparada por el instituto del
secreto fiscal. Todo ello bajo apercibimiento de excluir del presente
régimen al operador que se negare o suministrare la misma fuera del
plazo previsto al efecto.
(Por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5134/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo y de la AFIP B.O. 31/12/2021 se
establece toda cita efectuada en la presente Resolución General
Conjunta a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN
Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en este
régimen, responsabiliza al Operador Logístico y al sujeto beneficiario
respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las
infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por
las normas vigentes.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tendrá la facultad de
exclusión de uso del presente régimen, en base a criterios de control
objetivos y evaluaciones de riesgo.
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto sea reglamentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los
requisitos que deben reunir los depósitos fiscales para ser utilizados
en la operatoria contemplada en la presente norma, el depósito fiscal
designado será el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de
acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el
micrositio “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el portal “EXPORTA
SIMPLE” (www.exportasimple.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 4.049/17 del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, conforme al cronograma de aplicación mencionado en
el Artículo 15.
Toda cita efectuada a la mencionada resolución conjunta, deberá entenderse referida a la presente.
Las operaciones iniciadas al amparo de la citada norma, serán
plenamente válidas y continuarán su trámite conforme lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Dante Sica - Leandro German Cuccioli
e. 10/04/2019 N° 23515/19 v. 10/04/2019