AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 55/2019

DI-2019-55-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-08196050- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018, se creó el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el artículo 8° de la mencionada norma estableció la obligación de los sujetos alcanzados por la misma de informar a ACUMAR, cualquier modificación significativa que realicen de las actividades operativas habituales sean programadas o no programadas y cualquier eventualidad, incidente o emergencia con potencial de causar impactos negativos al ambiente o a la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud, conforme se determine en la reglamentación.

Que asimismo el artículo 16 de la mencionada norma estableció que los sujetos que realicen vuelco discontinuo o periódico de sus efluentes líquidos deberán informar el día y la hora en la que se encuentre prevista la realización del vuelco, en los plazos y conforme los requisitos y el procedimiento que se establezcan en la reglamentación.

Que en tal sentido, corresponde en esta instancia reglamentar los artículos 8° y 16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 8° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la que como ANEXO I (DI-2019-20678208-APN-DGAMB#ACUMAR) “INFORMACIÓN DE MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS Y EMERGENCIAS”, con sus ANEXOS I.A) “MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS” (IF-2019-15926574-APN-DGAMB#ACUMAR) y I.B) “EMERGENCIAS” (IF-2019-15926071-APN-DGAMB#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación del artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la que como ANEXO II (DI-2019-20659027-APN-DGAMB#ACUMAR) “VUELCOS DISCONTINUOS Y PERIÓDICOS”, con su ANEXO II.A) “DENUNCIA DE VUELCO DE EFLUENTE LÍQUIDO” (IF-2019-15925952-APN-DGAMB#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Créase una plataforma web pública denominada “Mapa de Alertas y Vuelcos de Establecimientos (MAVE)” a la que se tendrá acceso desde la página web de ACUMAR donde se mostrarán georreferenciados los datos informados mediante los ANEXOS I y II, que resulten de interés para la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Alfredo Bardella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2019 N° 23725/19 v. 10/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)