INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 214/2019
DI-2019-214-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Disposición DI-2018-305-APN-INETME#MECCYT de fecha 28 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Disposición aprobó la evaluación de proyectos
realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL
CONICET (CEIL – CONICET) en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley
22.317, para el ejercicio 2017 y la asignación del cupo disponible a
los proyectos contenidos en el Anexo I
(IF-2018-67154929APN-INETME#MECCYT).
Que habiendo varias instituciones educativas aprobadas pero que
carecían de empresas patrocinantes para llevar adelante los proyectos,
se otorgó un plazo hasta el 29 de marzo de 2019, para conseguir
patrocinio.
Que se han presentado numerosos pedidos de establecimientos educativos
solicitando prorrogar el plazo previsto para poder conseguir empresas
que los financien.
Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal
y ante la falta de empresas patrocinantes, resulta indispensable
otorgar una prorroga y así propender a la completa ejecución del cupo
establecido por la Ley de Presupuesto para la Administración Pública
Nacional, para este organismo de Estado.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas a este
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA por los Decretos Nº 143/00,
y su modificatorio 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de la
DI-2018-305-APN-INETME#MECCYT, para que los establecimientos que
carecían de empresa patrocinante al momento de aprobación de la misma,
puedan presentar empresas que los financien, hasta el 3 de mayo de 2019
inclusive.
ARTICULO 2º.- Establecer que cumplido el plazo de prórroga establecido
los proyectos educativos que no cuenten con empresa patrocinante, serán
desestimados dando lugar a que se incluya a otros proyectos aprobados
de menor puntaje pero que posean patrocinio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
e. 10/04/2019 N° 23415/19 v. 10/04/2019