PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 - 2023)
Decreto 258/2019
DECTO-2019-258-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-52879034-APN-OA#MJ, la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, la
CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada
por la Ley N° 25.319, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la
Ley N° 26.097, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 1º adopta la forma
representativa republicana federal de gobierno y en su artículo 36
establece que “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve
enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargos o empleos públicos…”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA mediante las Leyes Nros. 24.759 y 26.097,
aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN respectivamente,
instrumentos internacionales que tienden a la homogeneización normativa
y de políticas públicas en pos de la prevención, persecución y sanción
de los hechos de corrupción, fomentando la cooperación entre los
Estados Parte a través del intercambio de información y de experiencias
sobre esta problemática.
Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N°
25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES y
por la Ley N° 25.632 la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN manifiesta en su
preámbulo que “…la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”, y que
“…el combate contra la corrupción fortalece las instituciones
democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión
pública y el deterioro de la moral social”.
Que los propósitos de la citada Convención son: “1. Promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción
en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio”.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN reafirma
la preocupación de los Estados “…por la gravedad de los problemas y las
amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de
las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la
democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo
sostenible y el imperio de la ley”.
Que, por su parte, la finalidad de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN es “a) Promover y fortalecer las medidas para
prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b)
Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la
asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción,
incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la
obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los
bienes públicos”.
Que al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN, la REPÚBLICA ARGENTINA, por el artículo 5°, asumió la
obligación de formular y aplicar o mantener en vigor “políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de
la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas”.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
se suscribió teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas
eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho
de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones
comerciales internacionales…”.
Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL tiene por finalidad “promover la cooperación
para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada
transnacional” y, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de
“adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de
otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y
castigar la corrupción de funcionarios públicos.”
Que el cumplimiento de estas convenciones no solo constituye un mandato
de derecho interno, sino que además es una obligación internacional de
la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda
subordinada la reputación del país en la comunidad internacional.
Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana
y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la
Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que
nuestro país requiere para comenzar un verdadero y sostenible
desarrollo económico y social.
Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser
abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas
públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos mediante los precitados
instrumentos.
Que, a su vez, diversos organismos internacionales, como la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU), luego de analizar nuestra legislación, han
realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los
postulados de las Convenciones Internacionales, recomendaciones a las
que nuestro país debe promover su cumplimiento.
Que la lucha contra la corrupción es un eje prioritario de las
políticas del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Por tal motivo y a fin de dar
cuenta de los avances realizados en estos últimos TRES (3) años y de
planificar los próximos CINCO (5), se ha elaborado esta Estrategia y
Plan Nacional Anticorrupción que colecta más de DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y
profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el
fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra
la Corrupción no solo tiene impacto a nivel local, sino que posee una
fuerte incidencia positiva en la reputación del país a nivel
internacional generando mayor confianza y previsibilidad.
Que la planificación en materia de anticorrupción constituye una
instancia esencial a fin de identificar riesgos específicos, diseñar un
abordaje multisectorial, establecer metas, realizar un monitoreo
específico y una actualización periódica.
Que entre las ventajas de llevar adelante este tipo de iniciativas se
encuentran la previsibilidad en la gestión, la coordinación
intragubernamental, la promoción de la rendición de cuentas y el
incremento de la información relacionada con la implementación de
iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.
Que resulta de suma importancia establecer mecanismos de seguimiento
sobre la implementación de las iniciativas incluidas en el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” a fin de garantizar su adecuado
cumplimiento y permitiendo al mismo tiempo el conocimiento de los
avances por parte de la sociedad.
Que, en ese contexto, resulta adecuado instruir a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previa
intervención de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a crear un CONSEJO ASESOR con
carácter “ad-honorem” para la realización del seguimiento y, además,
enmarcar el diseño de un mecanismo de seguimiento público del “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” en la ESTRATEGIA NACIONAL DE
GOBIERNO ABIERTO que lidera la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que a su vez preside la Mesa
Nacional de Gobierno Abierto.
Que el cumplimiento de las Convenciones Internacionales y la promoción
de iniciativas para la efectiva prevención y sanción de los actos de
corrupción debe ser responsabilidad de todos los poderes del Estado
mediante la adopción de acciones coordinadas, por lo que resulta
pertinente invitar a los otros poderes del Gobierno Federal a dictar
normas de carácter similar en el ámbito de sus competencias, así como a
las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, el que fuera elaborado a partir
de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en el que participaron todos los Ministerios y gran cantidad
de organismos descentralizados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”
que como ANEXO (IF-2019-21474040-APN-SFI#JGM) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
crear un CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para el seguimiento
de la implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, pudiendo convocar para integrarlo a
organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con
reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la
corrupción.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a adoptar las acciones pertinentes
para la elaboración del mecanismo de seguimiento público de la
implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” en el marco de la Estrategia Nacional de
Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 4º.- Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, al PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO
PÚBLICO DE LA DEFENSA y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a dictar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, normas de carácter similar a la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a dictar normas de carácter similar en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos
Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 24378/19 v. 11/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)