REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 63/2019
Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 sobre aprobación del
Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, y;
CONSIDERANDO:
Que por ley 25.191, sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como
Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que mediante los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, sancionada en fecha
21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las
funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.
Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización
institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en cumplimiento de lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N°
906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y
otro s/acción de amparo”.
Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°-, se ratificó lo indicado por el Máximo
Tribunal del país y se derogaron parlamentariamente los artículos 106 y
107 de la Ley 26.727, disponiéndose el restablecimiento de la vigencia
de la ley 25.191, en su redacción original junto con la normativa
reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.
Que, mediante Resolución del MTE. y SS Nº E 1109, de fecha 28 de
diciembre de 2016, quedó constituido el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7º de la ley 25.191.
Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por
ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las
obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad,
estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que la Resolución RENATRE N° 302/2004 (B.O. 25.11.2004), estableció el
procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e
impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial
de la contribución prevista por el art. 14 de la Ley 25.191.
Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las
fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus
competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de
contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no
hubieran sido debidamente ingresadas.
Que el artículo 13 de la Resolución precitada establece la atribución
del Directorio a emitir los pertinentes certificados de deuda,
revistiendo los mismos el carácter de título ejecutivo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 453/01 (B.O. 24.04.2001) faculta al
RENATRE a la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean
adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.
Que por Resolución N° 0488/2010 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Constitutivo del RENATRE.
Que el Directorio, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016,
Acta N° 01/16, ha ratificado la vigencia del Estatuto Constitutivo
referido precedentemente.
Que conforme lo indica el Artículo 17 inc. d. de dicho cuerpo
normativo, corresponde al Presidente del Registro rubricar con su firma
todos los documentos oficiales en el que sea parte, siendo la
certificación de deuda uno de los instrumentos de obligatoria
suscripción.
Que corresponde a este Registro emitir los distintos modelos de
certificados de deuda para los siguientes conceptos a saber:
contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio
-DOF-C-, debiéndose respetar los principios de autonomía, literalidad,
suficiencia y completitividad que exige la normativa procesal para la
estos instrumentos de ejecución.
Que atento a lo indicado en el Art. 9 de la Ley 25.191, los Directores
que conforman el órgano administrador elegirán de entre ellos al
Presidente, cargo cuyo mandato dura un (1) año.
Que conforme la temporalidad de tal condición, resulta necesario
indicar en el cuerpo escritural de los modelos de Certificados de Deuda
la investidura de quién rubrica dichos instrumentos, los cuales
anualmente serán completados con la individualización de la identidad
personal de quién detenta el cargo de Presidente y la referencia al
acto administrativo formal que por dicho periodo lo inviste del mentado
carácter.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de
contribución -C-, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191, de
conformidad a lo indicado en los considerandos de la presente y que,
como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo certificado de deuda que, en concepto
multa -M- establece el art. 15 de la Ley 25.191, de conformidad a lo
indicado en los considerandos de la presente y que, como Anexo II forma
parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo certificado de deuda que, en concepto
de la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio
-DOF-C-, de conformidad a lo establecido en los considerandos de la
presente y que, como Anexo III forma parte integrante de esta
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. Alfonso C. Maculus - Ernesto Ramon
Ayala
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 24194/19 v. 11/04/2019