MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 246/2019
RESOL-2019-246-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-33938970-APN-DNRNPACP#MJ el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°
14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N°
335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias, y el Convenio Marco de Cooperación y
Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el 6 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 9º del citado Régimen Jurídico
del Automotor “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el
Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por
la reglamentación (…)”.
Que el Decreto N° 335/88, reglamentario del Régimen Jurídico del
Automotor, en su artículo 4º prevé que “Los trámites ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor se realizarán previo pago del
arancel que fija la Secretaría de Justicia”. Estableciendo seguidamente
aquéllos supuestos en los que se hallan exceptuados del pago del
arancel.
Que el artículo 2°, inciso e), del mismo Decreto faculta expresamente a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para proponer la fijación de los
aranceles por los servicios que prestan los Registros Seccionales que
de ella dependen.
Que, por otra parte, mediante el Acta Complementaria Nº 4 del Convenio
Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (registrada bajo el Nº
CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se determinó la necesidad de dotar de
mayor celeridad y simplificación al proceso de comunicación, anotación,
inscripción y toma de razón de las distintas medidas cautelares e
informes ordenados por autoridad judicial en jurisdicción de la
Provincia de BUENOS AIRES, utilizando para ello todos los medios
electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que, para ello, resulta beneficioso instar a la implementación de
regulaciones de cumplimiento simple, eliminando las complejidades
innecesarias y poniendo énfasis en la efectividad en la toma de razón
de las distintas medidas, la coordinación, la comunicación y la
cooperación entre los Poderes del Estado.
Que la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y
agiliza la interacción entre los distintos procesos judiciales y el
procedimiento administrativo, contribuyendo de esta manera a su
simplificación y al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en
las sociedades democráticas.
Que, además, dentro de las competencias de este Ministerio se encuentra
la de entender en la determinación de los objetivos y políticas que
mejoren la Administración de Justicia, en cuyo marco se ha puesto en
marcha oportunamente, mediante la Resolución M.J.yD.H. N° 151 del 30 de
marzo de 2016, el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, en pos de una Justicia
cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.
Que, por otro lado, por la Resolución N° RESOL-2016-546-E-APN-MJ del 28
de julio de 2016 se ha aprobado el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS
PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente
facilitar el intercambio de información dentro de los Poderes del
Estado.
Que este Ministerio, en el marco del Plan de Modernización del Estado
aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, promueve las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal
garante de la transparencia y del bien común, instando de ese modo a la
aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la utilización
de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de
agilizar los procedimientos administrativos.
Que en ese sentido, se entiende que las actividades coordinadas y
mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el
más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Que, en ese marco, se entiende pertinente disponer la gratuidad de los
aranceles registrales en caso de órdenes de anotación, inscripción y
toma de razón de medidas cautelares gestionadas por vía electrónica y
ordenadas por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y los Tribunales inferiores que de ella dependen, en relación con
el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, ello, con el fin de reducir los plazos, simplificar los procesos
judiciales y asegurar la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4º del
Decreto Nº 335/88; y el artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio
de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios no
deberán percibir arancel alguno por los trámites relacionados con
órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de las medidas
cautelares e informes gestionados por vía electrónica y ordenados por
la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los
Tribunales inferiores que de ella dependen.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para
adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 11/04/2019 N° 24069/19 v. 11/04/2019