SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 596/2018
RESOL-2018-596-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 164.790/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del Expediente N° 164.790/17 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO- SANTA FE y las empresas: CURTIEMBRE
ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, CURTIEMBRE EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. y CURTIDOS
RECONQUISTA S.R.L., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del mes de mayo de 2017, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N°1569/17 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo
del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones , las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO DEL DEPARTAMENTO
GENERAL OBLIGADO- SANTA FE y las empresas: CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD
ANÓNIMA, CURTIEMBRE EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. y CURTIDOS RECONQUISTA
S.R.L., que luce a fs. 57/58 del Expediente 164.790/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 57/58 del Expediente N° 164.790/17.
ARTÍCULO 3° Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°1569/17 “E”
ARTÍCULO 4° Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ( t.o.2004).
ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 23846/19 v. 11/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)