SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 613/2018
RESOL-2018-613-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.707.903/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to 2004) la Ley
N° 20 744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.764.600/17 agregado al Expediente
Nº 1.707.903/16 como fojas 84, obran el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, la
ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas
de Trabajo.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento
salarial con vigencia a partir del 01/05/17 para los trabajadores
comprendidos en el C.C.T N° 269/95, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.764.600/17 agregado como fojas
84 al Expediente Nº 1.707.903/16, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL y
la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones
Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente N°
1.764.600/17 agregado como foja 84 al principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 269/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 23862/19 v. 11/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)