JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-21172031- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° (RESOL-2017-116-APN-SECMA#MM) del 15 de diciembre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto Nº 182/2019, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que el artículo 21 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 establece que los certificadores licenciados deben comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante, y que dicha verificación de los datos de identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Resolución Nº (RESOL-2017-116-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los certificadores licenciados y sus autoridades de registro deberán capturar la fotografia digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.

Que corresponde en consecuencia, establecer las pautas técnicas y procedimientos aplicables para la captura de huella dactilar y fotografía de rostro para la verificación de los datos de identidad de los solicitantes de certificados digitales aplicables por los certificadores licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN – PFDR, en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 182/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” de los solicitantes de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria, que obra como Anexo (IF-2019-21234292-APN-DNTEID#JGM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para que comunique la presente medida a las Autoridades de Registro de la AC ONTI y de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN en su carácter de organismo auditante.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24804/19 v. 12/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

"Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro"

AC-ONTI / AC MODERNIZACIÓN - PFDR


1.- Objeto

El presente documento establece las "Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro" de los solicitantes de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

2.- Alcance

Todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los certificadores licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital del rostro y de las huellas dactilares del solicitante.

3.- Requisitos fotografía digital

La fotografía digital deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de su captura o toma. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.

Por lo expuesto, a solicitud del solicitante, se contemplan las siguientes excepciones:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.

4.- Datos biométricos

El Oficial de Registro debe verificar los datos de identidad del solicitante de certificado digital mediante su cotejo con los datos biométricos obrantes en el Registro Nacional de las Personas, como paso previo a la emisión del certificado.

A tal fin, el Oficial de Registro deberá:

a) Capturar la huella digital del solicitante

b) Capturar la fotografía digital del rostro del solicitante

c) Cotejar con la base de datos biométricos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

d) Validar los datos biométricos cotejados positivamente como medio de identificación del solicitante.

5.- Procedimientos de captura de huella dactilar y fotografía digital de rostro.

Para ingresar en el sistema de registro de fotografía y datos biométricos, el Oficial de Registro deberá conectar su token y autenticarse con su certificado de firma digital.

a) Procedimiento para la captura de la fotografía digital de rostro:

El Oficial de Registro debe:

1. Ingresar sexo del solicitante.

2. Ingresar el CUIL del solicitante.

3. El foco de la fotografía debe ser nítido y claro.

4. Debe contar con un brillo y contraste apropiado.

5. Debe tomarse con tonalidad en color neutral sin filtros de imágenes aplicados y con un fondo liso.

6. El rostro del solicitante debe ocupar el 70-80% de la fotografía.

7. El rostro debe mirar directamente a la cámara.

8. Se deben mostrar ambos ojos abiertos y claramente visibles, sin cabello que los cubra y sin anteojos.

9. Se debe mostrar a la persona sola (sin otras personas visibles), mirando a la cámara con una expresión neutra y boca cerrada.

10. Enviar la verificación de foto.

b) Procedimiento para la captura de huellas dactilares:

El Oficial de Registro debe:

1. Ingresar el sexo del solicitante.

2. Ingresar CUIL del solicitante.

3. Captura de huellas:

3.1. Capturar pulgar izquierdo.

3.2. Capturar pulgar derecho.

3.3. Si la persona no cuenta con los dedos mencionados, la aplicación permitirá seleccionar otro dedo de la mano para hacer la validación, como, por ejemplo: índice izquierdo e índice derecho.

4. En caso de que no sea posible tomar las huellas, debe aclarar por qué motivo no es posible.

5. Enviar la verificación de huellas.

c) Procedimiento de cotejo y verificación:

De acuerdo a los resultados del cotejo y la verificación de los datos biométricos, el Oficial de Registro debe:

a) Si el cotejo y verificación de las huellas dactilares y de la fotografía digital de rostro son positivos: se emite el certificado.

b) Si el cotejo y verificación de la huella dactilar es positiva y el cotejo y verificación de la fotografía digital de rostro es negativa: se repite hasta TRES veces el procedimiento de captura de fotografía digital de rostro y cotejo, si es positiva, se emite el certificado. Si es negativa, no se emite el certificado.

c) Si el cotejo y verificación de la huella dactilar es negativa y el cotejo y verificación de la fotografía digital de rostro es positiva: se repite

IF-2019-21234292-APN-DNTEID#JGM

hasta TRES veces el procedimiento de captura de huella dactilar y cotejo, si es positiva, se emite el certificado. Si es negativa, no se emite el certificado. d) Si el cotejo y verificación de la huella dactilar y de la fotografía digital de rostro son negativos: no se emite el certificado.

A continuación, debe seleccionar la Autoridad Certificante que corresponda (AC-ONTI o AC MODERNIZACIÓN-PFDR).

Finalmente, debe guardar las huellas dactilares y la fotografía digital de rostro para registrar los datos correctamente.

IF-2019-21234292-APN-DNTEID#JGM