ANEXO
"Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro"
AC-ONTI / AC MODERNIZACIÓN - PFDR
1.- Objeto
El presente documento establece las "Pautas Técnicas y Procedimientos
para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital
de rostro" de los solicitantes de certificados digitales emitidos por
los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el
marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.
2.- Alcance
Todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los
certificadores licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán
realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de
Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro
deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los
procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una
fotografía digital del rostro y de las huellas dactilares del
solicitante.
3.- Requisitos fotografía digital
La fotografía digital deberá permitir apreciar fielmente y en toda su
plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de su captura o
toma. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las
características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la
identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o
religión.
Por lo expuesto, a solicitud del solicitante, se contemplan las siguientes excepciones:
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de
salud se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen
fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los
rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o
totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la
fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en
un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.
4.- Datos biométricos
El Oficial de Registro debe verificar los datos de identidad del
solicitante de certificado digital mediante su cotejo con los datos
biométricos obrantes en el Registro Nacional de las Personas, como paso
previo a la emisión del certificado.
A tal fin, el Oficial de Registro deberá:
a) Capturar la huella digital del solicitante
b) Capturar la fotografía digital del rostro del solicitante
c) Cotejar con la base de datos biométricos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
d) Validar los datos biométricos cotejados positivamente como medio de identificación del solicitante.
5.- Procedimientos de captura de huella dactilar y fotografía digital de rostro.
Para ingresar en el sistema de registro de fotografía y datos
biométricos, el Oficial de Registro deberá conectar su token y
autenticarse con su certificado de firma digital.
a) Procedimiento para la captura de la fotografía digital de rostro:
El Oficial de Registro debe:
1. Ingresar sexo del solicitante.
2. Ingresar el CUIL del solicitante.
3. El foco de la fotografía debe ser nítido y claro.
4. Debe contar con un brillo y contraste apropiado.
5. Debe tomarse con tonalidad en color neutral sin filtros de imágenes aplicados y con un fondo liso.
6. El rostro del solicitante debe ocupar el 70-80% de la fotografía.
7. El rostro debe mirar directamente a la cámara.
8. Se deben mostrar ambos ojos abiertos y claramente visibles, sin cabello que los cubra y sin anteojos.
9. Se debe mostrar a la persona sola (sin otras personas visibles), mirando a la cámara con una expresión neutra y boca cerrada.
10. Enviar la verificación de foto.
b) Procedimiento para la captura de huellas dactilares:
El Oficial de Registro debe:
1. Ingresar el sexo del solicitante.
2. Ingresar CUIL del solicitante.
3. Captura de huellas:
3.1. Capturar pulgar izquierdo.
3.2. Capturar pulgar derecho.
3.3. Si la persona no cuenta con los dedos mencionados, la aplicación
permitirá seleccionar otro dedo de la mano para hacer la validación,
como, por ejemplo: índice izquierdo e índice derecho.
4. En caso de que no sea posible tomar las huellas, debe aclarar por qué motivo no es posible.
5. Enviar la verificación de huellas.
c) Procedimiento de cotejo y verificación:
De acuerdo a los resultados del cotejo y la verificación de los datos biométricos, el Oficial de Registro debe:
a) Si el cotejo y verificación de las huellas dactilares y de la
fotografía digital de rostro son positivos: se emite el certificado.
b) Si el cotejo y verificación de la huella dactilar es positiva y el
cotejo y verificación de la fotografía digital de rostro es negativa:
se repite hasta TRES veces el procedimiento de captura de fotografía
digital de rostro y cotejo, si es positiva, se emite el certificado. Si
es negativa, no se emite el certificado.
c) Si el cotejo y verificación de la huella dactilar es negativa y el
cotejo y verificación de la fotografía digital de rostro es positiva:
se repite
IF-2019-21234292-APN-DNTEID#JGM
hasta TRES veces el procedimiento de captura de huella dactilar y
cotejo, si es positiva, se emite el certificado. Si es negativa, no se
emite el certificado. d) Si el cotejo y verificación de la huella
dactilar y de la fotografía digital de rostro son negativos: no se
emite el certificado.
A continuación, debe seleccionar la Autoridad Certificante que corresponda (AC-ONTI o AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
Finalmente, debe guardar las huellas dactilares y la fotografía digital de rostro para registrar los datos correctamente.
IF-2019-21234292-APN-DNTEID#JGM