MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 303/2019
RESOL-2019-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-04270531- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438
de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.045;
los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sus
modificatorios, 13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de
2016, 342 del 15 de febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 1063
del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1797 del
13 de febrero de 2011 y 1111 del 28 de julio de 2011; las Resoluciones
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 225 del 1 de junio de 2016, 374 del
19 de agosto de 2016 y 162 del 1 de marzo de 2017; las Resoluciones del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 101 del 20 de octubre de 2017 y 121
del 27 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “…Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas…”
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que, en virtud de las funciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Los
inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la
fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información
y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del
contralor que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la
Ley N° 26.045.
Que el inciso l) del artículo 12 de la Ley N° 26.045 dispone que la
autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos
para procesar la documentación o constancia a que acceda en ejercicio
de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que, por su parte, a través de diversas medidas adoptadas por el
Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el
funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a
incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión
social.
Que, es en este contexto que, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el
cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos
para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado
en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en línea con lo expuesto y como elemento esencial para la
aplicación de estos principios, es necesaria la implementación y
utilización de las tecnologías de la información y comunicación
disponibles, generando un proceso de mejora continua de las
herramientas con las que cuenta la administración en su relación con
los administrados.
Que, por otra parte, Decreto Nº 1063/16 se aprobó la implementación de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración
pública.
Que a través de las Resoluciones N° 101/17 y N° 121/17 se habilitaron
para su tramitación a través de la plataforma de TAD todos aquellos
trámites en los que el operador debe informar los movimientos de
sustancias químicas por ante este Organismo Registral.
Que en virtud de lo arriba indicado, resulta necesario considerar que
los operadores deben adecuar la forma de presentación de los informes
de movimientos de sustancias químicas -que anteriormente presentaban en
formato papel-, para realizarla a través de la plataforma electrónica
de Trámites a Distancia - TAD y que ello requiere de un período de
adaptación.
Que, para cumplir con dicho objetivo, deviene oportuno y necesario
ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96
-modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18-
extendiéndolo a QUINCE (15) días hábiles, para el primer, segundo,
tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Que la presente medida posee antecedente previo a partir de la
Resolución SE.DRO.NAR N° 1111/11, que amplió el plazo indicado en el
artículo 6° del Decreto N° 1095/96, para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo,
tercer y cuarto trimestre del año 2011 y posteriormente en las
Resoluciones de este Ministerio Nros. 374/16, 162/17 y 489/18, para
idéntica medida durante el transcurso de los años 2016, 2017 y 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y la Ley N° 26.045.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese a QUINCE (15) días hábiles el plazo establecido
en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por los Decretos
Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los informes de
movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y
cuarto trimestre del año 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 12/04/2019 N° 24458/19 v. 12/04/2019