MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 207/2019

RESOL-2019-207-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el EX-2019-00595084-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 23.966, Nº 27.430 y N° 25.031; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 y N° 1123, ambos de fecha 29 de diciembre de 2017, y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, Nº 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 y Nº 178 de fecha 28 de marzo de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y Nº 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678 del 30 de mayo de 2006, disponiendo a través de su artículo 1° facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que mediante el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso calcular semestralmente, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, entre otros, todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.

Que por el artículo 5º de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2018 y enero de 2019 así como también, a través de su artículo 6º se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el artículo 3° de la citada Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE establece el procedimiento a llevarse a cabo para la liquidación de las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que en ese sentido, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la mencionada Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá efectuarse una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones conforme los porcentajes asignados a los diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria resultante de los grupos de tarificación integrantes del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I, SUBURBANAS GRUPO II, JURISDICCIÓN MUNICIPAL y PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que, conforme lo expuesto, a los fines de efectuar la liquidación mencionada en el considerando precedente, resulta necesario determinar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros contemplados en los grupos de tarificación UMA 1, UMA 2, UMA 3 y UMA 4, considerando para ello que anteriormente conformaban los grupos de tarificación UMA I y UMA II, todo ello a partir del mes de diciembre de 2018.

Que, asimismo, en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución precedentemente citada, el día 15 de febrero de 2019 y el 15 de marzo de 2019, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 2 de enero de 2019, de conformidad con los términos dispuestos por el Decreto N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, el Ministro de Transporte suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF S.A., TRAFIGURA ARGENTINA S.A. (PUMA ENERGY) y PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, el Acuerdo de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros - REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES identificado como CONVE-2019-04044627-APN-DGD#MTR, el cual rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, por otra parte, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 197 de fecha 7 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resulta necesario actualizar a partir del mes de enero de 2019 el valor del costo del examen psicofísico para obtener la Licencia Nacional Habilitante de los conductores afectados a vehículos de Servicios de Transporte Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que, de igual manera, a partir del mes de enero de 2019 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 178 de fecha 28 de marzo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario actualizar los montos que en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización de Transporte correspondan abonar a las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires aplicables a partir del mes de enero de 2019.

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEJURISDICCIÓN NACIONAL aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional contemplados en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del mes de diciembre de 2018.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), será utilizada en la asignación de los cupos de gasoil y para ajustar las compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por el artículo 5º de la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que, a efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2018 los kilómetros establecidos en el ANEXO XV (IF-2018-55205110-APN-MTR) de la misma resolución.

Que, dado lo antes expuesto, corresponde determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEJURISDICCIÓN NACIONAL, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), conforme lo estipulado por la Resolución N° 39/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y en consecuencia, calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo Tarifario para cada operador aplicables a partir de enero de 2019.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-2019-05412593-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2019-06217838-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2019-06218203-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2019-06218475-APN-SSTA#MTR), y ANEXO V (IF-2019-05414255-APN-SSTA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N ° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2019-05414750-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional de aquellos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y en consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo Tarifario para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2019, los kilómetros establecidos en el ANEXO VII (IF-2019-05415128-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), a la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA).

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24644/19 v. 12/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)