Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el EX-2019-00595084-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 23.966, Nº 27.430
y N° 25.031; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652
de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004,
N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 1122 y N° 1123, ambos de fecha 29 de diciembre de 2017, y Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 37 de fecha 13
de febrero de 2013, Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, Nº 39 de
fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015,
N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 45 de fecha 25 de agosto de
2016 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 975 de fecha
30 de octubre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16
de fecha 10 de enero de 2019 y Nº 178 de fecha 28 de marzo de 2019,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y Nº 3 de fecha 11 de enero
de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678 del 30 de mayo de
2006, disponiendo a través de su artículo 1° facultar al Ministro de
Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se
transfieran al fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002 y del artículo
2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que mediante el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
dispuso calcular semestralmente, en base a la información del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN
SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación,
variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados,
Velocidad Comercial, entre otros, todo ello a efectos del cálculo de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de
diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
estipuló que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y
Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para
el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario
(enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada
Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.
Que por el artículo 5º de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre,
todos ellos de 2018 y enero de 2019 así como también, a través de su
artículo 6º se establecieron los montos de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la citada Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE establece el procedimiento a llevarse a cabo para la
liquidación de las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo
a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de
fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con destino a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031.
Que en ese sentido, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo
3° de la mencionada Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
deberá efectuarse una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de
tales compensaciones conforme los porcentajes asignados a los
diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de
la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la
Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para lo cual se
tendrá en cuenta la sumatoria resultante de los grupos de tarificación
integrantes del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I, SUBURBANAS GRUPO
II, JURISDICCIÓN MUNICIPAL y PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, conforme lo expuesto, a los fines de efectuar la liquidación
mencionada en el considerando precedente, resulta necesario determinar
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, y los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros contemplados en los grupos de tarificación UMA 1, UMA 2, UMA
3 y UMA 4, considerando para ello que anteriormente conformaban los
grupos de tarificación UMA I y UMA II, todo ello a partir del mes de
diciembre de 2018.
Que, asimismo, en atención a la necesidad de modificar la estructura
tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a
efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos
usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el
valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en
favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que
requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones
tarifarias, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios
aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el
ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
con vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución precedentemente
citada, el día 15 de febrero de 2019 y el 15 de marzo de 2019, valores
respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires, mediante
la Resolución Nº 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 2 de enero de 2019, de conformidad con los términos
dispuestos por el Decreto N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, el
Ministro de Transporte suscribió con las empresas refinadoras SHELL
C.A.P.S.A., YPF S.A., TRAFIGURA ARGENTINA S.A. (PUMA ENERGY) y PAN
AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, el Acuerdo de Suministro de
Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros - REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES identificado como
CONVE-2019-04044627-APN-DGD#MTR, el cual rige desde el 1° de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que, por otra parte, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 197
de fecha 7 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, resulta necesario actualizar a partir del mes de enero de
2019 el valor del costo del examen psicofísico para obtener la Licencia
Nacional Habilitante de los conductores afectados a vehículos de
Servicios de Transporte Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional.
Que, de igual manera, a partir del mes de enero de 2019 corresponde se
actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la
estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento
económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de
transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 178 de fecha 28 de
marzo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario
actualizar los montos que en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización
de Transporte correspondan abonar a las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional de la
Región Metropolitana de Buenos Aires aplicables a partir del mes de
enero de 2019.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los
Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEJURISDICCIÓN NACIONAL aprobados en
último término por el artículo 1º de la Resolución N° 1144/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional contemplados en el ámbito
geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución
N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por la Resolución Nº
45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del
mes de diciembre de 2018.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del
1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos
por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento
Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), será
utilizada en la asignación de los cupos de gasoil y para ajustar las
compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de la REGIÓN
METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por el artículo 5º de la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que, a efectos de
determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada
agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de
Kilómetros SUBE (FCKS) y, por consecuencia, de calcular las
Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada
operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2018 los
kilómetros establecidos en el ANEXO XV (IF-2018-55205110-APN-MTR) de la
misma resolución.
Que, dado lo antes expuesto, corresponde determinar los kilómetros de
referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con
motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEJURISDICCIÓN NACIONAL,
el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), conforme lo
estipulado por la Resolución N° 39/14 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y en consecuencia, calcular las Compensaciones
Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo Tarifario para cada operador
aplicables a partir de enero de 2019.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional,
tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre
los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo
estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las
modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y
lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del
artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y
con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso
creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso
c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con
las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122
de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de
diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que,
como ANEXO I (IF-2019-05412593-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2019-06217838-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2019-06218203-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2019-06218475-APN-SSTA#MTR), y ANEXO V
(IF-2019-05414255-APN-SSTA#MTR), forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a los meses de diciembre de 2018, enero,
febrero, marzo y abril de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N ° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI
(IF-2019-05414750-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el Estado
Nacional de aquellos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles
líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo
19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301
de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido
en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de
fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros
SUBE (FCKS), y en consecuencia, de calcular las Compensaciones
Tarifarias por Grupo y/o Subgrupo Tarifario para cada operador, se
tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2019, los kilómetros
establecidos en el ANEXO VII (IF-2019-05415128-APN-SSTA#MTR), el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(ACTA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), a la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP),
a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y a
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA).
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2019 N° 24644/19 v. 12/04/2019