ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 136/2019
RESFC-2019-136-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC, las Resoluciones
H.D. Nros. 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 602 de fecha 7 de
noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución H.D. N° 533/2018 se establecieron los valores
de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de diciembre de 2018
para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes,
Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que la Resolución H.D. N° 602/2018 ordenó la rectificación del Artículo
2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, quedando
redactado éste de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécense, a
partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas Protegidas: Parque
Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes,
Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago
Puelo, los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo
IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el
Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC, IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e
IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en relación con el Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.”.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta
Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas
protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la
aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso establecida en la
Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años
de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que
formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar
al que pertenece y con fines educativos debidamente acreditados.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y
promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y Manejo de
los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y
actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la
aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, el desarrollo de Programas de Manejo de Recursos Naturales
y Culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los
Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, la expansión del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de
capacitación en materia de conservación de recursos naturales y
culturales, y Programas de Manejo de Fuego, Especies Exóticas y de
Conservación de Valor especial.
Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de
inversión en materia de conservación, como así también en
infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras
generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza,
belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas
Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, también considerado en el Artículo 1° de la Ley N° 22.351 de
Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y
preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que
importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el
desarrollo de nuevas experiencias de uso público como herramienta de
transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza,
enmarcada, también, en la evolución de la demanda turística nacional e
internacional.
Que lo precedentemente expuesto requiere, entre otras iniciativas, de
una adecuación de los valores que en la actualidad rigen para los
derechos de acceso fijando un sistema general y uniforme de tarifas,
con valores diferenciales para determinadas áreas de acuerdo con sus
particularidades.
Que a efectos de su correcta instrumentación, resulta conveniente
actualizar las categorías de acceso, coincidentemente con la
efectivización de la mejora en los sistemas de cobro e impresión de
boletos de acceso.
Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la
educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma
de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los
visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan
al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el
patrimonio natural y cultural que representan las áreas protegidas.
Que corresponde mantener la eximición de la aplicación de la tarifa de
Derecho de Acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16)
años de edad de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en tanto formen parte de una excursión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las
Intendencias de las Áreas Protegidas.
Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los
grupos escolares aludidos, resulta necesario delegar en las
Intendencias la determinación del proceso de acreditación de las
excursiones educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas
Protegidas enmarcadas en la presente Resolución, para la autorización
de ingreso de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando
precedente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones
H.D. N° 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y la Resolución H.D. N°
602 de fecha 7 de noviembre de 2018 a partir del 1° de junio de 2019, y
establecer a partir de dicha fecha en las Áreas protegidas: Parque
Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes,
Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago
Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso
establecidos en el Anexo IF-2019-16247261-APN-DM#APNAC, y para el
Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2019-16252104-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2019-16252665-APN-DM#APNAC,
IF-2019-16253882-APN-DM#APNAC, IF-2019-16255486-APN-DM#APNAC,
IF-2019-21210054-APN-DM#APNAC e IF-2019-21211473-APN-DM#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya y Lago
Puelo respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 533 de
fecha 26 de septiembre de 2018 y 602 de fecha 7 de noviembre de 2018 a
partir del día 1° de junio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de junio de 2019 en las
Áreas Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego,
Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya,
Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de
acceso establecidos en el Anexo IF-2019-16247261-APN-DM#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2019-16252104-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2019-16252665-APN-DM#APNAC,
IF-2019-16253882-APN-DM#APNAC, IF-2019-16255486-APN-DM#APNAC,
IF-2019-21210054-APN-DM#APNAC e IF-2019-21211473-APN-DM#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya y Lago
Puelo respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería de las Áreas Protegidas
indicadas en el Artículo precedente deberá consignarse en tipografía y
tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está
contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de
las 48 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques
Nacionales”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECISÉIS
(16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.– Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se de la presente a publicación por
el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2019 N° 24462/19 v. 12/04/2019