ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 136/2019

RESFC-2019-136-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC, las Resoluciones H.D. Nros. 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 602 de fecha 7 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H.D. N° 533/2018 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de diciembre de 2018 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que la Resolución H.D. N° 602/2018 ordenó la rectificación del Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, quedando redactado éste de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC, IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.”.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso establecida en la Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenece y con fines educativos debidamente acreditados.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y Manejo de los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, el desarrollo de Programas de Manejo de Recursos Naturales y Culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, la expansión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de capacitación en materia de conservación de recursos naturales y culturales, y Programas de Manejo de Fuego, Especies Exóticas y de Conservación de Valor especial.

Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de inversión en materia de conservación, como así también en infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza, belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, también considerado en el Artículo 1° de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el desarrollo de nuevas experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza, enmarcada, también, en la evolución de la demanda turística nacional e internacional.

Que lo precedentemente expuesto requiere, entre otras iniciativas, de una adecuación de los valores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso fijando un sistema general y uniforme de tarifas, con valores diferenciales para determinadas áreas de acuerdo con sus particularidades.

Que a efectos de su correcta instrumentación, resulta conveniente actualizar las categorías de acceso, coincidentemente con la efectivización de la mejora en los sistemas de cobro e impresión de boletos de acceso.

Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el patrimonio natural y cultural que representan las áreas protegidas.

Que corresponde mantener la eximición de la aplicación de la tarifa de Derecho de Acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las Intendencias de las Áreas Protegidas.

Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los grupos escolares aludidos, resulta necesario delegar en las Intendencias la determinación del proceso de acreditación de las excursiones educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución, para la autorización de ingreso de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando precedente.

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones H.D. N° 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y la Resolución H.D. N° 602 de fecha 7 de noviembre de 2018 a partir del 1° de junio de 2019, y establecer a partir de dicha fecha en las Áreas protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2019-16247261-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2019-16252104-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2019-16252665-APN-DM#APNAC, IF-2019-16253882-APN-DM#APNAC, IF-2019-16255486-APN-DM#APNAC, IF-2019-21210054-APN-DM#APNAC e IF-2019-21211473-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya y Lago Puelo respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 602 de fecha 7 de noviembre de 2018 a partir del día 1° de junio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de junio de 2019 en las Áreas Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2019-16247261-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2019-16252104-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2019-16252665-APN-DM#APNAC, IF-2019-16253882-APN-DM#APNAC, IF-2019-16255486-APN-DM#APNAC, IF-2019-21210054-APN-DM#APNAC e IF-2019-21211473-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya y Lago Puelo respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería de las Áreas Protegidas indicadas en el Artículo precedente deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 48 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.– Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se de la presente a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24462/19 v. 12/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)