COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 31/2019

Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66579011-APN-ATGR#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al acuerdo sobre ROPA DE TRABAJO para la actividad FRUTÍCOLA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de que la Comisión Nacional de Trabajo dicte una Resolución específica al respecto, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presente Resolución rige para los trabajadores permanentes de prestación discontinua que se desempeñan en la actividad FRUTÍCOLA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la presente los trabajadores permanentes de prestación discontinua dedicados a las tareas de cosecha encuadrados en la Ley N° 20.744.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores incluido en el Artículo 1° de la presente recibirán por parte del empleador el pago de una suma de PESOS DIECISÉIS ($ 16), en compensación del beneficio de entrega de ROPA DE TRABAJO previsto en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 73 de fecha 21 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La suma a la que se refiere el Artículo 3° deberá liquidarse en recibo especial conjuntamente con la remuneración del mes en que se prestaron los servicios; no generará cargos y/o aportes al sistema de seguridad social; y no será bonificable ni podrá ser computada para indemnizaciones y/o liquidaciones finales.

ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores que reciban la compensación a la que se refiere la presente están obligados a utilizar ropa adecuada en el cumplimiento de sus tareas.

ARTÍCULO 6°.- Cuando el trabajador permanente de prestación discontinua supere los SEIS (6) meses de trabajo continuos con el mismo empleador, recibirá la ropa de trabajo en forma proporcional a la cantidad de meses trabajados en el año.

ARTÍCULO 7°.- La suma a la que se refiere el Artículo 3° se actualizará de conformidad con el porcentaje de aumento que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13. Cada abril se actualizará con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aumento otorgado para el año en curso, y cada octubre se ajustará aplicando el porcentaje interanual.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

e. 12/04/2019 N° 23531/19 v. 12/04/2019