COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 31/2019
Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66579011-APN-ATGR#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
acuerdo sobre ROPA DE TRABAJO para la actividad FRUTÍCOLA, en el ámbito
de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de que la
Comisión Nacional de Trabajo dicte una Resolución específica al
respecto, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presente Resolución rige para los trabajadores
permanentes de prestación discontinua que se desempeñan en la actividad
FRUTÍCOLA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN,
comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la presente los trabajadores
permanentes de prestación discontinua dedicados a las tareas de cosecha
encuadrados en la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores incluido en el Artículo 1° de la
presente recibirán por parte del empleador el pago de una suma de PESOS
DIECISÉIS ($ 16), en compensación del beneficio de entrega de ROPA DE
TRABAJO previsto en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 73 de fecha 21 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La suma a la que se refiere el Artículo 3° deberá
liquidarse en recibo especial conjuntamente con la remuneración del mes
en que se prestaron los servicios; no generará cargos y/o aportes al
sistema de seguridad social; y no será bonificable ni podrá ser
computada para indemnizaciones y/o liquidaciones finales.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores que reciban la compensación a la que se
refiere la presente están obligados a utilizar ropa adecuada en el
cumplimiento de sus tareas.
ARTÍCULO 6°.- Cuando el trabajador permanente de prestación discontinua
supere los SEIS (6) meses de trabajo continuos con el mismo empleador,
recibirá la ropa de trabajo en forma proporcional a la cantidad de
meses trabajados en el año.
ARTÍCULO 7°.- La suma a la que se refiere el Artículo 3° se actualizará
de conformidad con el porcentaje de aumento que determine la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario para el personal permanente de prestación
continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13. Cada abril se
actualizará con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aumento otorgado para
el año en curso, y cada octubre se ajustará aplicando el porcentaje
interanual.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
e. 12/04/2019 N° 23531/19 v. 12/04/2019