SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 14/2019
RESFC-2019-14-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0354489/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50255665-3, ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta
N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificadas por las Resoluciones
Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución
Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de
2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589
de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Que los bienes usados a importar forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma, destinada a la producción de
la pieza colector de escape, conforme al Artículo 2° de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 28 del Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de
2016, deroga los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589 de fecha 16
de mayo de 2011, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente
emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que el Artículo 29 del Decreto N° 1.174/16 otorga un plazo de TRES (3)
años contados desde el dictado de la presente medida para la resolución
de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un certificado de
calidad expedido por SQS, según las Normas ISO/TS 16949:2002 y por BVQI
bajo las Normas ISO/TS 16949:2002.
Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES y la FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES han intervenido desde
el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00,
modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40/08
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y
2.622/12 por lo que, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
actual SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha
determinado procedente la solicitud de la firma PERTRAK SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 163 emitido con
fecha 9 de marzo de 2005, con base en lo dispuesto en el Artículo 18 de
la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el
Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-50255665-3, destinada a la producción de la pieza colector de
escape, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8457.10 | Centro
de mecanizado horizontal de control numérico, con desplazamiento de MIL
MILÍMETROS (1.000 mm), OCHOCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (850 mm) y
NOVECIENTOS VEINTE MILÍMETROS (920 mm) en los ejes X, Y y Z
respectivamente, velocidad máxima del husillo de TRECE MIL REVOLUCIONES
POR MINUTO (13.000 rpm), con capacidad de almacenar hasta SESENTA (60)
herramientas. | DOS (2) |
2 | 8457.10 | Centro
de mecanizado vertical de control numérico, con desplazamiento de
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILÍMETROS (559 mm), CUATROCIENTOS SEIS
MILÍMETROS (406 mm) y CUATROCIENTOS SEIS MILÍMETROS (406 mm) en los ejes
X, Y y Z respectivamente, velocidad máxima de husillo de DIEZ MIL
REVOLUCIONES POR MINUTOS (10.000 rpm), con capacidad para almacenar
hasta DIECISÉIS (16) herramientas. | UNO (1) |
3 | 8457.10 | Centro
de mecanizado horizontal de control numérico, con desplazamiento de
CUATROCIENTOS CUARENTA MILÍMETROS (440 mm), CUATROCIENTOS SESENTA
MILÍMETROS (460 mm) y QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm) en los ejes X, Y y Z
respectivamente, velocidad máxima de husillo de SEIS MIL REVOLUCIONES
POR MINUTO (6.000 rpm), con capacidad para almacenar hasta DIECISÉIS
(16) herramientas y extractor de viruta. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar, es por un total de FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y UN MIL (U$S 141.000).
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR
CIENTO (6 %) y la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría
prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de
diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del
Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 12/04/2019 N° 24276/19 v. 12/04/2019