MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66553174- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros, con el fin de contar con un control más eficaz de los buques
habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas
jurisdicciones.
Que por el Anexo que integra dicha medida se reglamentó el sistema
precitado, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los
armadores de buques pesqueros y las empresas servidoras que proveen el
servicio de comunicación satelital, entre los que se encuentra el de
programar el equipo de a bordo con una frecuencia inicial de UNA (1)
hora.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida mediante la utilización
del mencionado sistema, y la necesidad de fortalecer el seguimiento y
control de la totalidad de la flota pesquera, en pos de una protección
efectiva de los recursos pesqueros, se estima prudente reducir a QUINCE
(15) minutos la frecuencia con la que los buques deberán reportar sus
posiciones.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta
atendible modificar asimismo el punto 8 del mencionado Anexo en el
sentido de establecer que la interrupción de la señal en CUATRO (4) o
más reportes consecutivos hará pasibles a los administrados de las
sanciones legales que correspondan.
Que en adición a ello, se señala que mediante la Resolución N° 7 de
fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las
medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus
muelleri), entre las que se estableció que los buques que operan en
dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de
posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15)
minutos, debiendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922
implementar dicha medida.
Que la modificación propiciada optimizará el control y vigilancia de la
flota pesquera Argentina en su totalidad, permitiendo identificar en
todo momento la posición efectiva de los buques.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto 4 del Anexo de la Disposición N° 2 de
fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “La información requerida en los puntos
anteriores deberá estar disponible en todo momento y la frecuencia
inicial a programar en el equipo de a bordo será de QUINCE (15)
minutos.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el punto 8 del Anexo de la Disposición
referida en el Artículo 1° de la presente medida, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Los administrados serán responsables
por el funcionamiento regular y constante del sistema, la interrupción
de la señal en CUATRO (4) o más reportes consecutivos los hará pasibles
de las sanciones legales que correspondan y obligará a la inmediata
vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.”.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a las provincias a adecuar las normas aplicables
en sus respectivas jurisdicciones a lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 12/04/2019 N° 24683/19 v. 12/04/2019