PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Disposición 2/2019
DISFC-2019-2-APN-DPAM#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Prevención de la
Contaminación referente a la enmienda introducida al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques – MARPOL
73/78, adicionando un nuevo Capítulo 8 al Anexo I titulado “Prevención
de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos
entre Petroleros en el Mar” y la necesidad de especificar los
requisitos que deberán cumplir las personas que intervengan en el
control consultivo general de las operaciones de buque a buque para su
inscripción en la nómina pertinente pues ello implica la aplicación de
los principios de la mejora continua, en base a las experiencias
recogidas de las mejores prácticas, previstos en el artículo 11 de la
Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en el
Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) establece como funciones velar por la
seguridad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de
Jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten
tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales,
lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o
peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N° 22.190 asigna a esta Institución determinadas funciones
para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la
Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por
Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales N° 25.675
establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que el Convenio MARPOL 73/78, en el Artículo 1 establece que las Partes
se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la
contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o
efluentes que contengan tales sustancias y su Anexo I indica las reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos, habiendo sido
oportunamente aprobado por Ley Nacional N° 24.089, la que en su
artículo 2° designa como Autoridad de Aplicación a la Prefectura Naval
Argentina.
Que por Resolución MEPC.186(59) del Comité de Protección del Medio
Marino de la OMI, adoptada el 17 de julio de 2009, se aprobó en su
punto 1 la adición del nuevo Capítulo 8 en el Anexo I del Convenio
MARPOL, titulado “Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo
de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar”, por el cual se
agregan la Regla 40 “Ámbito de aplicación”, Regla 41 “Normas generales
de seguridad y protección del medio ambiente”, y Regla 42
“Notificación”, aplicables a los buques petroleros de arqueo bruto
igual o superior a 150, excluyendo las operaciones relacionadas con las
plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de
almacenamiento, producción y descarga mar adentro, y las operaciones de
toma de combustible.
Que la Regla 41 4 expresa que la persona que ejerza el control
consultivo general de las operaciones de buque a buque estará
cualificada para desempeñar todas las funciones pertinentes, teniendo
en cuenta las cualificaciones que figuran en las directrices de mejores
prácticas para operaciones buque a buque indicadas por la Organización.
(Manual sobre la Contaminación por Hidrocarburos, Parte I – Prevención
y Ship to Ship Transfer Guide – Petroleum, Edición 2005).
Que el punto 1.4 “Control de Operaciones” de la publicación “Ship to
Ship Transfer Guide – Petroleum, Edición 2005” establece los requisitos
que debe cumplimentar el personal integrante de las empresas
prestadoras de servicios dedicadas al control de las operaciones de
trasbordo de carga de hidrocarburos entre buques petroleros, en caso de
que los Capitanes no estén familiarizados o no posean experiencia en
operaciones de transferencia.
Que, consecuentemente, procede disponer las condiciones y formalidades
que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para su registro.
Que el Decreto N° 1.886-83 – Capítulo 1 del Título 8 del REGINAVE, en
su Artículo 801.0204. establece que las operaciones de alijo de
hidrocarburos y sus mezclas deberán cumplir ciertas condiciones que la
Prefectura Naval Argentina fijará mediante disposición complementaria,
así como la fecha en que resultará obligatorio su cumplimiento.
Que el Decreto Nº 962-98 – Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE, en su
Artículo 807.0101. designa a la Prefectura Naval Argentina como
autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha
contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas, constituyéndose como punto nacional de
contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de
contaminación por hidrocarburos.
Que en el punto 2 de la Res. MEPC.186(59), se aprobó la introducción de
las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por
Hidrocarburos (Certificado IOPP), de modo que conste fehacientemente el
cumplimiento de la nueva Regla 41.
Que es necesario establecer los procedimientos reglamentarios adecuados
para asegurar la debida aplicación de las normas internacionales y
nacionales expresadas, en cuanto rige a la navegación y operaciones
realizadas por los buques petroleros de arqueo bruto superior a 150,
para prevenir la contaminación de las aguas.
Que la Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010, establece el Plan que deben
poseer los buques de navegación marítima que desarrollen operaciones de
transferencia de cargas de hidrocarburos de buque a buque,
especificando en sus Artículos 7° y 8° la figura de la Persona a cargo
del control consultivo general de las operaciones buque a buque.
Que el órgano jurídico competente de esta Dirección, ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Especificando lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° de la
Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010, se establece que el ejercicio del
control consultivo general de las operaciones de buque a buque podrá
estar a cargo de:
a. El Capitán o Primer Oficial de uno de los buques intervinientes en
la operación, con licencia de gestión sobre cubierta adecuada.
b. Persona específicamente designada a cargo del control consultivo
general de las operaciones buque a buque, que no sea integrante de la
tripulación de los buques participantes en las operaciones.
ARTICULO 2° - De optarse por la alternativa b) del artículo anterior,
la Persona designada a cargo del control consultivo general de las
operaciones buque a buque deberá hallarse inscripta en el “NOMINA DE
PERSONAS DESIGNADAS A CARGO DEL CONTROL CONSULTIVO GENERAL DE LAS
OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE CARGAS BUQUE A BUQUE”, conforme las
exigencias que se adjuntan en el ANEXO identificado como
DI-2019-21754595-APN-DPAM#PNA, y que forman parte de la presente
disposición en función de las cualificaciones acorde a la Regla 41. 4
del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma
enmendada, y estará sujeta a lo establecido en los Arts. 408.1001.,
801.0204. y 801.9903. del REGINAVE. La citada nómina será llevada en el
ámbito de la Dirección de Protección Ambiental que la mantendrá
actualizada.
ARTICULO 3° - A fin de aplicar los principios de la mejora continua, en
base a las experiencias recogidas de las mejores prácticas, la presente
Disposición podrá ser sometida a revisión cuando se considere oportuno.
ARTICULO 4° - Esta Disposición entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 5° - Por la Dirección de Planeamiento procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el
Boletín Informativo de la Marina Mercante y en el Sitio Oficial de la
Prefectura Naval Argentina en INTERNET. Posteriormente corresponderá su
archivo en el organismo propiciante, como antecedente. Miguel Humberto
Bartorelli - Gabriel Fernando Cartagénova
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar
e. 12/04/2019 N° 24709/19 v. 12/04/2019