ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 111/2019
DI-2019-111-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del impuesto
sobre los bienes personales dispuesto por la ley del VISTO, la correcta
liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal
elabora y difunde anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer
los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los
últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las
divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de
participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus
cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los
fondos comunes de inversión.
Que la citada información es brindada por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, la Caja de Valores S.A. y la Cámara Argentina de Fondos
Comunes de Inversión.
Que adicionalmente se publican determinados datos que deben ser
consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del
tributo.
Que en tal sentido y con el objeto de lograr mayor celeridad en el
trámite y coordinación de las tareas entre las áreas intervinientes en
la elaboración, publicación y difusión de las mencionadas tablas,
resulta necesario prever los plazos involucrados así como la asignación
de dichas tareas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La Dirección de Programas y Normas de Servicios al
Ciudadano dependiente de la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente será el área encargada de difundir en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), las tablas detalladas en el
Anexo de la presente, las que deberán ser elaboradas por las
direcciones que –para cada caso- se prevén en el mismo.
Las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web”
con una antelación mínima de CUARENTA (40) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la
declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
ARTÍCULO 2°.- Las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y
de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes
de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar
las tablas mencionadas en el artículo precedente al sistema informático
que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus
declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de que las Direcciones de Programas y Normas de
Servicios al Ciudadano, de Programas y Normas de Recaudación y de
Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios den cumplimiento
a las tareas asignadas conforme lo previsto en los artículos
precedentes, las áreas encargadas de la elaboración de las tablas
deberán ponerlas a su disposición hasta el décimo día hábil del mes de
abril de cada año.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00080132-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta disposición.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2019 N° 24833/19 v. 12/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)