SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 810/2018
RESOL-2018-810-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.765.014/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/20 vta. y 21/27 del Expediente Nº 1.765.014/17 obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte
empleadora, ratificados a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 20/20 vta., los agentes
negociadores establecen incrementar la contribución prevista por el
Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme a los
términos y condiciones allí pactados.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 21/27 convienen modificaciones
salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 598/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge
de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los Acuerdos de marras tendrán el mismo ámbito de aplicación
personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10,
conforme a los términos de su homologación, oportunamente dispuesta por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 918 del 15 de julio de
2010.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, que luce a fojas
20/20 vta. del Expediente Nº 1.765.014/17, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, que luce a fojas
21/27 del Expediente Nº 1.765.014/17, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 20/20 vta. y 21/27 del Expediente Nº
1.765.014/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 598/10.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2019 N° 24373/19 v. 12/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)