SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 220/2019
RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21943499- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y la 340 de fecha
11 de agosto de 2017 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto
promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las
características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que el Artículo 2º de la citada ley encomienda a la Autoridad de
Aplicación definir las características de las empresas que serán
consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar,
cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos
sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los
siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal
ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al
proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que, además, la citada norma que la autoridad de aplicación debe
revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a
fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la
definición adoptada.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el
Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información
actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el
diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas
empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y
documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017, de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con
las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N°
24.467 y sus modificaciones.
Que por medio de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias se reglamentaron los
Artículos 2° de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando
una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en
función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del
valor de los activos o el nivel de empleo.
Que en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados que
promueve el Gobierno Nacional y las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, y considerando la obligación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de revisar anualmente la definición
de Micro, Pequeña y Mediana Empresa prevista en el Artículo 2º de la
Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, deviene necesario adecuar la
operatoria, y unificar un solo plexo normativo mediante el cual se
establezcan las características aplicables para la categorización de
las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del
Registro de Empresas MiPyMES.
Que, en consecuencia, corresponde por la presente medida derogar las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones, 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y sus
modificatorias, y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su
modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N°24.467 y sus modificaciones, los
Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y el Decreto
N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
CAPÍTULO I - CATEGORIZACIÓN MIPYME - INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES. Créase el Registro de
Empresas MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de
Competitividad y Financiamiento PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con las finalidades establecidas en el Artículo
27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º
de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y demás normas
complementarias, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente
medida, según corresponda, obtengan su inscripción en el Registro de
Empresas MiPyMES.
ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS RELEVANTES. A los fines de la
categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, se
considerarán características, según corresponda en cada caso, conforme
el siguiente detalle:
a. Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en
el Anexo I que, como IF-2019-22286307-APN-SECPYME#MPYT forma parte
integrante de la presente medida:
i. .Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en
una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme
lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente medida. No serán
consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen
algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado
Artículo 4º.
ii. Personal ocupado: para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o
Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el
cumplimiento de los topes de personal ocupado, como se establece en el
Artículo 6º de la presente medida.
iii. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se
verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones
de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de esta norma.
b. Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en
el Anexo II que, como IF-2019-21975843-APN-SECPYME#MPYT forma parte
integrante de la presente medida:
i. Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en
una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme
lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución. No serán
consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen
algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado
Artículo 4º.
ii. Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si la empresa es
Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se
analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de
Ventas Totales Anuales del modo previsto en el Artículo 5º de la
presente medida.
iii. Activos: además de las Ventas Totales Anuales, las empresas cuya
actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Anexo II de la
presente medida, deberán cumplir con el límite de activos conforme se
prevé en el Artículo 7º de esta norma.
iv. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se
verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones
de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de la
presente resolución.
c. Para todas aquellas empresas que no se encuentren comprendidas en
los incisos a) y b) del presente artículo, se regirán conforme el
siguiente detalle:
i. Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en
una determinada actividad, y ésta en un determinado sector, conforme lo
dispuesto en el Artículo 4º de la presente medida. No serán
consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen
algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado
Artículo 4º.
ii. Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si una empresa es
Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se
analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de
Ventas Totales Anuales del modo previsto en el Artículo 5º de la
presente resolución.
iii. Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se
verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones
de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de esta norma.
ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDAD Y SECTORES. ACTIVIDADES EXCLUIDAS. A los
efectos de la presente medida, la actividad que corresponde a cada
empresa será la “Actividad Principal” declarada por la misma ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a
una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A
del Anexo III que, como IF-2019-21975861-APN-SECPYME#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida, siguiendo la definición de
actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución
General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas
que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el
Cuadro B del Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES. Aquellas empresas cuya
actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS no sea alguna de las detalladas en el Anexo I de la
presente medida, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES
siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en PESOS
($) no superen los topes establecidos en el Cuadro A del Anexo IV que,
como IF-2019-21975889-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la
presente resolución.
Entiéndase por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas
que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o
años fiscales, según la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se excluirá del cálculo el monto del
Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n
corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
del monto de las exportaciones.
ARTÍCULO 6º.- CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO. Para aquellas
empresas cuya actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea alguna de las detalladas en el Anexo I
de la presente medida, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña
o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado
establecidos en el Cuadro B del Anexo IV de la presente medida, sin
analizarse las ventas totales.
Entiéndase por personal ocupado aquel que surja del promedio de los
últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la
información brindada por la empresa mediante el Formulario de
Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los
períodos correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS. En el caso de las empresas
que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las actividades detalladas en el
Anexo II de la presente resolución, además de cumplir con lo
establecido en el Artículo 5º de la presente medida, el valor de sus
activos no deberá superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que
se prevé en el Cuadro C del Anexo IV de la presente medida.
Entiéndase por valor de los activos al monto informado en la última
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de
la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
ARTÍCULO 8º.- EMPRESAS NUEVAS. En los casos de empresas cuya antigüedad
sea menor que la requerida para el cálculo tanto de las ventas totales
anuales como del personal ocupado, se promediará la información de los
ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee
algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán
a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal
cerrado serán categorizadas como Micro Empresas hasta el acaecimiento
del plazo establecido en el Artículo 15 de la presente medida, salvo
que les fuera aplicable lo previsto en el último párrafo del Artículo
4º y/o en el Artículo 9º de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
9.1. General. No podrán inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas
Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los
Artículos 3º a 8º de la presente medida, controlen, estén controladas
por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales
o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la
condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s
vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n
presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima
al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización
del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o
vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o
extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los
Artículos 3º a 8º de la presente resolución se realizará respecto de
las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último
ejercicio en análisis.
El carácter de vinculada o controlada resultará aplicable para
caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la
presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus
modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.
9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a
otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el
VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e
independiente en relación a cada una de ellas.
9.3. Control. Se considerará que una empresa es controlada por o
controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por
intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de
otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente
resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma
conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que
represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las
ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo
previsto en el primer párrafo del Artículo 5° de la presente medida. En
consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las
ventas totales anuales, expresados en PESOS ($), netos de las
transacciones entre grupo o, en su defecto, de una certificación
contable de ventas consolidadas, en ambos casos, emitidos y suscriptos
por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada
por el Consejo Profesional pertinente. Esta información será presentada
a través del aplicativo que a esos efectos se fijará en la página web
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (www.produccion.gob.ar/pymes).
En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de
las detalladas en el Anexo II de la presente medida, el análisis
dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los
activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 7º de la presente
resolución.
9.4. Vinculación o control con empresas o grupos del exterior. En el
caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control
societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior,
a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos
cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo
dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de
las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos,
en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de
la empresa respectiva.
A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter
de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente,
a través del Sitio Web (www.produccion.gob.ar/pymes).
ARTÍCULO 10.- FORMAS ASOCIATIVAS. Para hacer efectiva la extensión de
beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las formas asociativas,
se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas
cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se
encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén
constituidas como entidades de segundo o ulterior grado.
ARTÍCULO 11.- EMPRENDIMIENTOS. Los emprendimientos definidos en el
inciso 1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27.349 e invertidos por
Instituciones de Capital Emprendedor debidamente inscriptas en el
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor creado por el Artículo
10 de la mencionada ley, serán considerados Micro, Pequeñas o Medianas
Empresas aun cuando se encontrare vinculada a otra/s empresa/s que no
reúnan tales requisitos, de conformidad con la excepción dispuesta por
el Artículo 13 de la Ley Nº 27.349.
CAPÍTULO II.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
ARTÍCULO 12.- REGISTRACIÓN. La solicitud de inscripción al Registro de
Empresas MiPyMES podrá realizarse en cualquier momento mediante la
presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados
por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES/ Solicitud de
categorización y/o beneficios” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS o el que en el futuro lo reemplace, que se encuentra
disponible con clave fiscal en el sitio web del referido organismo
(www.afip.gob.ar).
Toda documentación, datos y cualquier información provista por la
empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información
declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo
reemplace, será transmitida a la citada Secretaría DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento
expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada
Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y
de manera automática la actualización de dicha información. Esta
autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a
tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa
firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información,
la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con
organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito,
educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones,
fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a
efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la
seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los
datos personales.
ARTÍCULO 14.- CERTIFICADO MIPYME. Una vez analizada la información, y
verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se
emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro,
Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la presente medida
(“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el
Registro de Empresas MiPyMES.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la
empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN.
15.1.-El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta
el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de
renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la
presente resolución, a partir del primer día de dicho mes.
15.2. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS podrán establecer el procedimiento a efectos de posibilitar la
renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo
tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas
MiPyMES.
ARTÍCULO 16.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO MIPYME. Los interesados podrán
verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos
a través de la Sitio web
(https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/).
ARTÍCULO 17.- EFECTOS. La inscripción de la empresa en el Registro de
Empresas MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación
alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación
por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o
actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ni del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 18.- INFORMACIÓN ADICIONAL. En cualquier momento, la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá
requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que
considere pertinente, a los efectos de evaluar con mayor precisión cada
solicitud y/o corroborar la información aportada.
ARTÍCULO 19.- BAJA DEL REGISTRO.
19.1. En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos,
información y/o documentación aportada por la empresa, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA procederá a su baja del
Registro de Empresas MiPyMES y la consecuente caducidad del
“Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.
También se considera que se configura dicho supuesto, cuando la
actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona
mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537/2013 de
dicho organismo.
En los supuestos mencionados precedentemente, y cuando así hubiera sido
dispuesto en cada caso, caerán los beneficios que hubiesen sido
otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de
tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de
corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes
por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo
previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a su
criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a
fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la
normativa aplicable.
19.2. A los fines de la baja voluntaria del Registro de Empresas
MiPyMES, la empresa deberá realizar el correspondiente trámite por la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) informando nombre o razón
social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Número de Registro en el Registro de Empresas MiPyMES y
detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como Anexo V el
que, como IF-2019-21975918-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de
la presente medida, el modelo de certificado de acreditación de la
condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado
MiPyME” a ser expedido por la Dirección Nacional de Competitividad y
Financiamiento PyME.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 21.- Todas las disposiciones que refieran a las Resoluciones
Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y 340 de fecha 11 de
agosto de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
deben entenderse referidas a la presente resolución.
El Registro de Empresas MiPyMES creado por el Artículo 1º de la
presente medida, es continuador del oportunamente creado por el
Artículo 1º de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Las empresas registradas en el mismo
a la fecha de la presente medida mantendrán su inscripción en los
términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia
del certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el
mismo.
ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 340/17 y 38/17, ambas de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y
cualquier otra que se oponga a la presente medida.
ARTÍCULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 25211/19 v. 15/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Actividades alcanzadas por tope de empleo
IF-2019-22286307-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-22286307-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-21943499-
-APN-DGD#MPYT - ANEXO I
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pagina/s.
ANEXO II
Actividades alcanzadas por límite de Activos.
IF-2019-21975843-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-21975
843-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-21943499-
-APN-DGD#MPYT - ANEXO II
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.
ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas
IF-2019-21975861-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-21975 861
-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-21943499-
-APN-DGD#MPYT - ANEXO III
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ANEXO IV
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
IF-2019-21975 8 89-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-21975 8
89-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-21943499-
-APN-DGD#MPYT - ANEXO IV
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ANEXO V
Modelo de certificado pyme.
IF-2019-21975918-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-21975918-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Abril de 2019
Referencia: EX-2019-21943499-
-APN-DGD#MPYT - ANEXO V
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