COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2019
Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO, el EX-2019-18303610- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley 26 844, el Decreto N° 467/2014, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, se
fijaron, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo del
2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales;
Que de conformidad con lo resuelto en la sesión del 10 de agosto del
2018, se convoca a las partes para analizar las variaciones económicas
y recomponer el salario del sector;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 5
de abril de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de
trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la
Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han
asumido el compromiso de acordar una recomposición salarial conforme
las pautas allí indicadas;
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende retroactivamente desde el periodo 1° de marzo 2019;
Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar
una recomposición salarial del quince por ciento (15%) sobre los
salarios mínimos por la Resolución CNTCP N° 1/18 vigentes a partir
desde 1ro de marzo del 2019;
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fijar una recomposición salarial de las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, que forman parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. Luis Federico Canedi,
Presidente CNTCP - Roberto Picozzi, Presidente Alterno CNTCP - Maria
del Mar Ortolano, Vocal Titular - Maria Bernadette Ré, Vocal Suplente -
Maria Eugenia Bereciartua, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
- José Ignacio García Hamilton, Ministerio de Hacienda y Finanzas -
Carmen Britez, Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) -
Ramona Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital
Federal y la Provincia de Buenos Aires (SITRAH) - Daniel Mario Marenco,
Unión de Trabajadores Domésticos y Afines - Liliana Agustín, Asociación
Empleados Domésticos Zona Norte - Cecilia María Garat, Asociación Civil
Pro Sindicato Amas de Casa de la República Argentina - Osvaldo
Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en
el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares (EMTRACAP).
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 25175/19 v. 15/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)