ANEXO II
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 1° de la
presente resolución se harán efectivas mediante la presentación, ante
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de UN (1) certificado de producto.
Para ello se podrá optar por el Sistema de Certificación N° 4 (Ensayo
de Tipo), por el Sistema de Certificación N° 5 (Marca de Conformidad),
o por el Sistema de Certificación N° 7 (por Lote).
Las entidades certificadoras reconocidas podrán basarse, para la
certificación de productos por marca de conformidad, en informes de
ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las
respectivas plantas elaboradoras de los productos abarcados por la
presente medida, de conformidad con el Artículo 6° de la Resolución N°
237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
1.- CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN.
A partir del día 1 de junio de 2018 y hasta el día 31 de mayo de 2019,
inclusive, el fabricante nacional, previo a la comercialización, o el
importador, previo a la oficialización del despacho, de los productos
mencionados en el Anexo I de la presente medida, deberá presentar ante
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR una constancia de inicio del trámite
de certificación, emitida por el Organismo de Certificación
interviniente.
En ella deberá constar la identificación del producto y sus características técnicas.
1.1- REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE.
El Organismo de Certificación a fin de emitir la constancia de inicio de trámite requerirá:
- Confección y firma de la solicitud de certificación respectiva, por
parte del interesado, adjuntando toda la información técnica necesaria
relativa a los productos.
- Aceptación y suscripción del Acuerdo de Certificación por parte del solicitante.
2 - CERTIFICADO Y CARACTERÍSTICAS.
A partir del día 1 de junio de 2019 el fabricante nacional, previo a su
comercialización, o el importador, previo a la oficialización del
despacho de los productos, deberá acreditar el cumplimiento de lo
establecido en el Anexo I de la presente medida, mediante la
presentación de una copia del certificado emitido por el Organismo de
Certificación reconocido ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Los Organismos de Certificación intervinientes deberán entregar a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a la fecha de inicio de la presente
etapa, la información referida a la totalidad de las solicitudes de
certificación para las que aún no se ha concluido el proceso de
certificación.
3 - CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.
3.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
precedentemente, el Organismo de Certificación interviniente extenderá
al solicitante un certificado. Los distribuidores, mayoristas y
minoristas deberán tener en su poder una copia simple del mismo para
ser exhibida a requerimiento
de los consumidores y usuarios.
3.2. El uso de la identificación de la certificación en los productos
alcanzados por la presente resolución está vinculado a la concesión de
una licencia emitida por el Organismo de Certificación, conforme está
previsto en el presente Anexo, y los compromisos asumidos por la
empresa del producto a través del contrato firmado con el mismo.
3.3. Se emitirá un Certificado que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:
a) Razón Social, domicilio legal y de la planta de producción completa
e identificación tributaria del fabricante nacional o importador.
b) Datos completos del Organismo de Certificación.
c) Número del Certificado y fecha de emisión.
d) Identificación completa del producto certificado.
e) Referencia a la presente resolución y referencia a la norma aplicada.
f) Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
g) Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.
h) País de Origen.
3.4. El titular del Certificado, que debe ser el fabricante nacional o
el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal
referente a los productos por la fabricación, importación o
comercialización, así como de todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.
3.5. Cuando el titular del Certificado posea catálogo, prospecto
comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la
certificación, solo pueden ser hechos para productos certificados, de
modo que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no
certificados.
3.6. La identificación de la certificación debe ser colocada en los
productos alcanzados por la presente medida, de forma visible, a través
de la aplicación de una etiqueta o de la impresión de ésta
en sus envases primarios. Toda información del respectivo producto podrá incluirse en las etiquetas,
sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares, siempre
que esto no produzca confusión o pueda inducir a error al eventual
consumidor.
3.7. FAMILIA.
Para la emisión de los certificados correspondientes, los organismos de
certificación tendrán en consideración la familia de productos. La
pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las
siguientes características:
a) Mismo fabricante.
b) Misma planta de fabricación.
c) Mismo proceso productivo.
4 - ALTAS Y BAJAS DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS.
En todos los casos, los organismos de certificación intervinientes
deberán informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR las altas y las
bajas de los productos certificados.
5- VIGILANCIA.
5.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo
establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades
certificadoras intervinientes.
Para cada vigilancia, las muestras representativas serán seleccionadas
por la respectiva entidad certificadora y serán tomadas para los
productos de origen nacional de los comercios y/o del depósito de
productos terminados de fábrica. Para los productos de origen
extranjero serán tomadas de los comercios y/o del depósito del
importador.
Para el Sistema de Certificación N° 4 (Ensayo de Tipo) dichos controles constarán de:
Al menos UNA (1) verificación, cada DOCE (12) meses corridos a partir
de la fecha de la emisión del certificado, de los requisitos
establecidos en el Anexo I de la presente medida, a través de ensayos
completos realizados por un laboratorio reconocido, sobre UNA (1)
muestra de al menos UN (1) producto representativo.
Para el Sistema de Certificación N° 5 (Marcar de Conformidad) dichos controles constarán de:
a) Al menos UNA (1) evaluación, cada VENTICUATRO (24) meses corridos a
partir de la fecha de la emisión del certificado, del sistema de
control de producción o del sistema de la calidad de la planta
productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en
base a las que se otorgó la certificación. Asimismo, se verificarán los
registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de
componentes e insumos del proceso de fabricación.
b) Al menos UNA (1) verificación, cada VENTICUATRO (24) meses corridos
a partir de la fecha de la emisión del certificado, de los requisitos
establecidos en el Anexo I de la presente medida, a través de ensayos
completos realizados por un laboratorio reconocido, sobre UNA (1)
muestra de al menos UN (1) producto representativo.
6 - INFORMACIÓN DEL STOCK.
Hasta el día 1 de junio de 2018, los fabricantes nacionales e
importadores de los productos deberán informar con carácter de
declaración jurada, ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR los stocks
existentes en su poder. Dicho stock se podrá comercializar hasta el día
1 de junio de 2019, fecha a partir de la cual cesará la
comercialización mayorista y minorista de elementos no certificado.
IF-2019-14670462-APN-DRTYPC#MPYT