JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16299155- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.354 y
lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), sustituido por el
artículo 52 de la Ley N° 27.467, las jurisdicciones y entidades
integrantes del sector público nacional, definido en los términos del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, sólo podrán
iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público
financiadas total o parcialmente por organismos financieros
internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con opinión
favorable del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que esa misma norma legal dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros
procederá, con intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a reglamentar
ese artículo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019
se establece que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS coordinará en orden a sus competencias, el contenido y flujo
de información necesario, así como las intervenciones en su ámbito,
para la recepción y evaluación del respectivo programa o proyecto que
requiere financiamiento externo.
Que, asimismo, la mencionada decisión administrativa aprobó el
“Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de
Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros
internacionales, Multilaterales, Regionales y Bilaterales y/o con
Estados Extranjeros”.
Que mediante IF-2019-19214583-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 174 del 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 162/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CIRCUITO DE GESTIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON
ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo I IF-2019-21930609-APN-DNPYPFE#JGM
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO EXTERNO CON ORGANISMOS FINANCIEROS
INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON
ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo II IF-2019-22277994-APN-DNPYPFE#JGM
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la planilla que contiene los atributos de
información que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA debe remitir
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO, que como Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM integra la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA a
dictar las disposiciones que sean necesarias para adaptar los
requisitos previstos en el Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM de
la presente a las normas aplicables que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la intervención de esta Secretaría
dispuesta por el numeral 3.1 correspondiente al Paso 3 “Intervención de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la 4ª Etapa “TRÁMITE DEL
DECRETO”, del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de
marzo de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO
NACIONAL evaluará el impacto presupuestario del contrato o convenio que
se propicia.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 26 de marzo del 2012.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Maximiliano Castillo Carrillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 24859/19 v. 15/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)