AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 134/2019
RESFC-2019-134-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37056676-APN-LAM#FAA, los Decretos Nº 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES, de la Provincia de SANTA FÉ,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea
Argentina N° 1901, de la localidad de FUNES, del Departamento ROSARIO,
de la Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento 16 - Distrito 4 - Sección 2 - Manzana 130 -Parcela 11,
vinculado al CIE N° 8200002092/2, y que cuenta con una superficie
aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (78,05 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-12381278-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble
solicitado a la construcción de una rotonda ordenadora del tráfico
vehicular, la cual se emplazaría en el único ingreso / egreso que la
ciudad de Funes posee a la autopista Rosario-Córdoba.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los
informes técnicos practicados en esta AGENCIA.
Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE
FUNES manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las
presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del
mismo.
Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los
trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas
vinculadas a la obra.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
AGENCIA, se verifica que el inmueble se emplaza en un cruce vial de
gran circulación vehicular y se encuentra libre de construcciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE FUNES, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, no obstante del
relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la
decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando
de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE
FUNES. Por su parte el citado Organismo, manifestó su opinión favorable
al respecto, debido a que no afecta a la estética, las actividades y la
operatividad del Liceo Militar Aeronáutico. Informa asimismo que
brindaría seguridad a los alumnos, a los familiares y al personal del
instituto.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE FUNES a los fines de permitir la construcción
de una rotonda ordenadora de tráfico, ello a través del “PERMISO DE
USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE
FUNES”, identificado como IF-2019-18027505-APN-DNSIYAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea Argentina N° 1901, de
la localidad de FUNES del Departamento ROSARIO, de la Provincia de
SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 4
- Sección 2 - Manzana 130 -Parcela 11, vinculado al CIE N°
8200002092/2, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (78,05 m2), según
se detalla en el croquis PLANO-2019-12381278-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FUNES, el uso precario y
gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines
de permitir la construcción de una rotonda ordenadora de tráfico.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE FUNES”
identificado como IF-2019-18027505-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE FUNES y al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 24828/19 v. 15/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)