SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 146/2019
RESOL-2019-146-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-03982605-APN-DRI#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su
territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el
área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación y en función del valor
ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso
del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN),
los planes de conservación, de manejo sustentable y de cambio de uso; y
creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la
Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8
de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de
Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones
aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el
SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras
en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o
privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA
POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y
sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación
de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su
administración.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la
AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso
de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e
implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques
en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de
París aprobado por Ley N° 27.270.
Que el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques
Nativos se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de
la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con
los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270, para su aplicación
a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del
objeto de la Ley N° 26.331.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467 asignó al FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS la suma
de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000), y
posteriormente la Decisión Administrativa JGM N° 19 del 10 de enero de
2019 distribuyó las partidas correspondientes.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el ex MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A.
Que el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo
Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE),
establece una cuenta específica para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley N° 26.331, denominada FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE LOS NATIVOS – LEY Nº 26.331.
Que resulta obligación de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE garantizar la disponibilidad de fondos en los
términos del inc. G, Artículo 31 de la Ley Nº 26.331.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó la
existencia de crédito presupuestario disponible en el presente
ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y sus
modificatorios y del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asignar y transferir la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000), al Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
ARTICULO 2º — Establécese que los fondos previstos en el Artículo 1º,
se aplicarán para integrar la Cuenta Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley Nº 26.331,
con destino a los efectos previstos en el artículo 35, sus
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3º — Establécese que la efectiva transferencia de los fondos
previstos en el Artículo 1º estará supeditada a la presentación, por
parte del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario, del Informe Anual del
año 2018 a la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 20 SECRETARÍA GENERAL DE
PRESIDENCIA, SUBJURISDICCIÓN 3 - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, Fuente 11 - Tesoro Nacional, Programa 60 –
Política Ambiental en Recursos Naturales – Subprograma 5 - Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad 8 - Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, Inciso 5 -
Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades
del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a
Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No
Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 999,
del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 15/04/2019 N° 24956/19 v. 15/04/2019