SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 330/2019
RESOL-2019-330-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-19102520-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº
38.332 de fecha 25 de abril de 2014, la Resolución
RESOL-2018-475-APN-SSN#MF de fecha 15 de mayo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 regula
aquellos aspectos vinculados a la emisión, por parte de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la Credencial de
Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros -CIPAS-.
Que por Resolución RESOL-2018-475-APN-SSN#MF de fecha 15 de mayo se
efectuaron modificaciones en orden a la norma precedentemente
mencionada, estableciéndose, entre otras cuestiones, los importes
relativos a los costos de emisión de la credencial en examen en
aquellos supuestos de robo, hurto o extravío.
Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº
20.091 confieren facultades a esta Autoridad de Control para el dictado
de la presente.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente:
“Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será
gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el
Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la
autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el
hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador
Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El
costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS SETECIENTOS
VEINTICINCO ($ 725,00), el del tercero será de PESOS UN MIL NOVENTA ($
1.090,00) y el del cuarto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
1.450,00).”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 15/04/2019 N° 24957/19 v. 15/04/2019