MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 323/2019
RESOL-2019-323-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-57749833-APN-DGAJ#MSG, la Ley de
Ministerios (t.o.1992) y modificatorias, Decreto N° 174 del 2 de marzo
de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de marzo de 2018, Resolución
N° 1066 del 6 de noviembre de 2014, la Resolución 475 del 7 de junio de
2018, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 22 bis de Ley de Ministerios
(t.o. 1992) le corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que, a su vez, los incisos 2° y 3° del mentado artículo expresan
respectivamente, que le incumbe a esta cartera ministerial ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas
policiales y de seguridad nacionales -POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y provinciales.
Que, además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior
prescribe que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente
de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de
Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de
Seguridad del Estado Nacional.
Que el Decreto N° 174/2018 encomendó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL entender en el cumplimiento de las políticas de transparencia e
integridad de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que, asimismo la Decisión Administrativa N° 299/2018, Anexo II, en los
artículos 6° y 7° determina como responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD de la mencionada UNIDAD, “elaborar y coordinar los programas
de cooperación e intercambio, con organismos internacionales y
nacionales, gubernamentales y no gubernamentales en materia de
prevención, transparencia, legalidad, ética, integridad y
profesionalismo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependiente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD” y, la de “asistir en la evaluación de los
ascensos, bajas, exoneraciones, retiros y cesantías en materia de
transparencia, ética, integridad y profesionalismo del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD”.
Que a los fines de cumplimentar dichos cometidos deviene imprescindible
el cabal conocimiento de los antecedentes de los elementos humanos de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que en este sentido, en el marco de las III Jornadas de Actualización
Federal del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, celebradas en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza,
los días 18 y 19 de octubre de 2018, organizadas bajo el auspicio de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial y el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, se concluyó la
necesidad de crear un Registro Nacional de exonerados, cesanteados y/o
expulsados bajo cualquier forma de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de contribuir en el combate contra la corrupción en el
seno de dichas instituciones, así como a la mejora de las herramientas
de selección de los recursos humanos que las integran.
Que la creación de un registro en el cual se incorporen los datos
necesarios para ello, constituirá una herramienta del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos que se revela como
esencial a efectos de unificar, verificar, comunicar, constatar,
coordinar y clasificar la información que hoy se encuentran registradas
en cada una de las Fuerzas de Seguridad, tanto federales como
provinciales, en relación a la baja de sus recursos humanos.
Que asimismo permitirá transparentar y actualizar el estado de
situación de aquellos integrantes que han sido desvinculados de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad por aplicación de sanciones
disciplinarias de carácter expulsivo y/o segregativo.
Que la implementación del registro cuya creación se propicia resulta un
eficaz instrumento para evitar y erradicar la corrupción dentro de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, pues constituirá una herramienta de
consulta de las instituciones policiales o de seguridad federales,
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo
requieran, al momento de incorporar personal.
Que la legislación y reglamentación específica de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad federales y provinciales, contempla por lo
general que la información contenida en los legajos del personal
reviste carácter reservado o confidencial.
Que, en el sentido indicado, y a modo de ejemplo, cabe señalar que el
artículo 270 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la
Policía Federal Argentina aprobada por el Decreto N° 1.866/83,
contempla que el legajo personal será de carácter reservado, y el
artículo 28 del Decreto N° 836/08 que aprobó el Régimen Profesional
para el Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria hace
referencia a un régimen de administración integral de legajo único
personal que deberá iniciarse al ingreso del aspirante a la
institución, debiendo garantizarse, su actualización, conservación y la
confidencialidad de los datos. Otras normas referidas al personal de
Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto a nivel federal como
provincial, contienen disposiciones de similar tenor.
Que, por otra parte, cabe poner de resalto que por el Decreto Nº 434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes
de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con
cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por
resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y
sujetos a rendición de cuentas, permitiendo así afianzar la confianza
en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos,
proveyendo bienes y servicios de calidad.
Finalmente, conforme los objetivos trazados por el Decreto 174/2018 la
SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD tiene entre sus
facultades la de articular y coordinar las políticas formuladas por el
Consejo de Seguridad Interior, las relaciones y cuestiones
interjurisdiccionales con los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de manera que intervendrá en los acuerdos
necesarios para el intercambio recíproco de información.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22°
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Nacional de Sanciones Expulsivas y de
Inhabilitación del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
-RE.NA.SEI- en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la
órbita de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 2º: Deberán inscribirse en el RE.NA.SEI. la totalidad de las
sanciones de baja, cesantía, exoneración o cualquier otra medida de
carácter segregativo impuestas en los últimos diez años a miembros de
la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de aquellas
jurisdicciones que adhieran al Registro, como así también las sanciones
de idéntico tenor impuestas a los aspirantes a ingresar en dichas
fuerzas en sus respectivas escuelas de formación.
ARTÍCULO 3º: El RE.NA.SEI deberá contener:
a. Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad – o equivalente –,
CUIT y número de legajo o matrícula del agente involucrado;
b. Fuerza a la que pertenecía:
c. Ultimo destino dentro de la fuerza:
d. Tipo de sanción;
e. Motivo de la sanción;
f. Número, fecha y copia o transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo que impuso la sanción:
ARTÍCULO 4°: Las constancias obrantes en el RE.NA.SEI serán
consideradas datos de carácter reservado. Su acceso estará limitado al
personal de la Administración Pública nacional, provincial, municipal y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Poder Judicial nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ministerio
Público Fiscal nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que, por las competencias que les fueran atribuidas, sean
expresamente autorizados a tal fin por la máxima autoridad de la
Jurisdicción o por la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y
EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.
ARTÍCULO 5º: Autorizase a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y
EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE CORDINACIÓN GENERAL,
como autoridad de aplicación del registro creado por el artículo 1º, al
dictado de normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación del RE.NA.SEI..
ARTÍCULO 6°: Instrúyase a la SECRETARIA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD a celebrar los acuerdos de cooperación interjurisdiccionales
con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES necesarios a los fines de garantizar el intercambio recíproco de
información.
ARTÍCULO 7°: Instrúyase a los titulares de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que adopten las medidas
necesarias a fin de proceder a la carga en el RE.NA.SEI. de todas las
sanciones disciplinarias de carácter expulsivo y/o segregativo
impuestas en el ámbito de sus Fuerzas y en sus respectivos institutos
de formación durante los últimos diez (10) años contados desde la fecha
de publicación de la presente, así como las que sean impuestas en lo
sucesivo; y para que pongan a disposición de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN
DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE
CORDINACIÓN GENERAL, en su carácter de autoridad de aplicación del
RE.NA.SEI., la información y los medios necesarios para la correcta
implementación de dicho registro.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 15/04/2019 N° 24959/19 v. 15/04/2019