MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 47/2019
DI-2019-47-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15129839-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y N° N° 15 de fecha 26
de marzo de 2012;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 15 de fecha 26 de marzo de 2012 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Clínica Médica de la institución Policlínico del Docente
de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de
3 (TRES) años.
Que la institución Policlínico del Docente de la Obra Social para la
Actividad Docente (OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica Médica de la
institución Policlínico del Docente de la Obra Social para la Actividad
Docente (OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLO SOCIAL a los efectos de orientar
el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia
ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Clínica Médica de la
institución Policlínico del Docente de la Obra Social para la Actividad
Docente (OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Clínica Médica de la
institución Policlínico del Docente de la Obra Social para la Actividad
Docente (OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Clínica médica en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina
Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución
Policlínico del Docente de la Obra Social para la Actividad Docente
(OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes de
residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para
la gestión cotidiana de la formación de los residentes.
b. Asegurar el desarrollo formativo para la totalidad de los Contenidos
Transversales definidos Programa de Formación presentado, estipulando
la modalidad de enseñanza para los mismos durante todos los años de la
Residencia (Disposición N°104/2015).
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, a continuación de la guardia, según
los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y
Resolución Ministerial N°1993/2015.
e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.
f. Ampliar la cantidad de tiempo destinado a escenarios de formación
ambulatoria (medicina familiar, centros de salud o consultorios
externos), acorde al Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución
N°1074/2015).
g. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la
Especialidad dentro del marco de la Residencia según los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015), sin costo
adicional para los residentes.
h. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución
Policlínico del Docente de la Obra Social para la Actividad Docente
(OSPLAD) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 15/04/2019 N° 24990/19 v. 15/04/2019