POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 351/2019
DI-2019-351-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01687206-APN-DCYF#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521,
26.102, 26.338; los Decretos Nros. 1.757 del 5 de septiembre de 1990,
145 del 22 de febrero de 2005, 1.993 del 14 de diciembre de 2010; las
Resoluciones N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y Nº 71 del 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA AVIACIÓN CIVIL, y la Disposición N° 58 del 26 de enero de 2016
del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL,
dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro del ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 1.757/90 se estableció el cese de la prestación
de servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de
todos los entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL
que presten servicios arancelados.
Que por Directiva S/Nº/2001 de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, ésta
se encontraba facultada a labrar actas por denuncias de extravío, actas
de choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y certificados
de firma, de aquellas personas que desarrollan actividades o se
encuentran transitoriamente en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por la misma Directiva, la División Policía Judicial, del
Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía
Aeronáutica, de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL estableció el
Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente a todo el
ordenamiento normativo básico, relacionado con los Cobros Judiciales,
los cuales mantienen su vigencia.
Que por el Decreto N° 145/05 fue transferida orgánica y funcionalmente
la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DE INTERIOR,
constituyéndose la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria,
tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en
el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
Que por Ley N° 26.338, se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por Decreto N° 1993/10 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece
que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que
a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las
Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General
de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del Anexo I al citado ordenamiento legal estipula
que la Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la
dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la
gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos
de la Institución, la administración de los aspectos psicofísicos de
los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de
la gestión tecnológica.
Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección
General de Gestión Administrativa está integrada por la Unidad de
Coordinación y Supervisión; la Dirección de Contabilidad y Finanzas; la
Dirección de Gestión Presupuestaria; la Dirección de Patrimonio e
Infraestructura; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección de
Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud; la Dirección de Gestión
Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo
Aéreo.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras
funciones la responsabilidad sobre la dirección, administración y
control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y
depósito de los recursos percibidos.
Que debido a la evolución de los costos correspondientes a los insumos
y los recursos destinados para la emisión de las Actas resultantes de
los Cobros Judiciales, se considera oportuno actualizar la escala
arancelaria a fin de financiar dicha actividad.
Que por la Disposición PSA N° 58/16 se estableció el valor el “ARANCEL
ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE
EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE
ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”, en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50)
por actuación, equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad
Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, con vigencia a partir del 1° de
febrero de 2016.
Que la Resolución ANAC Nº 71/19 estableció los valores de la tasa por
el servicio de seguridad, fijando la tasa de seguridad para vuelos de
cabotaje en la suma de PESOS VEINTE ($20).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 274
del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES,
PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE,
EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”,
cuyo monto será equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad
Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, de acuerdo a la Resolución ANAC
N° 71/19 y sus posteriores modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la vigencia de la presente a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich
Griot
e. 15/04/2019 N° 25033/19 v. 15/04/2019