SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 814/2018
RESOL-2018-814-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.789.832/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, por
el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector
empleador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) de negociaciones colectivas.
Que las partes son las mismas que firmaron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
Que en el Acuerdo se pacta una recomposición salarial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que cabe dejar expresamente asentado que corresponde exhortar a las
partes para que en futuras negociaciones, contemplen la posibilidad de
que las sumas pactadas para más de un período mensual tengan carácter
remunerativo, conforme a lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE), que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.789.832/18.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N°
1.789.832/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el
cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
1527/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 24706/19 v. 15/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)