Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.768.602/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 y 7 del Expediente N° 1.768.602/17 obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, ratificados a foja 3, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 4/6 los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.
Que a su vez, en el Acuerdo de foja 7 de autos las partes convienen el
pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme a
los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en el
Acuerdo de fojas 4/6 y a la gratificación extraordinaria de Fs 7,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en otro sentido, respecto a lo pactado en el punto 7) del Acuerdo
precitado, debe indicarse que eventualmente, en los supuestos de
suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago
de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744, las partes deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de
Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013 o trámite del Decreto
N° 328/88, según corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
textos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.768.602/17,
ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES que luce a foja 7 del Expediente N° 1.768.602/17,
ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 7 del Expediente N° 1.768.602/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 24739/19 v. 15/04/2019