MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Decisión Administrativa 289/2019

DA-2019-289-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2019-08688841-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en especial el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 756 de fecha 26 de julio de 2016, Nº 313 y Nº 316, ambas de fecha 13 de marzo de 2018, y la Resolución Nº 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 575/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, transfiriendo las competencias en materia de política minera del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por Decreto Nº 585/18 se incorporó a la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aprobada por el Decreto Nº 174/18, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y sus dos Subsecretarías, con sus respectivos objetivos.

Que por el Decreto Nº 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18, se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno dependientes de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellas, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que por el Decreto Nº 48/19 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto Nº 174/18, entre ellos el correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, suprimiendo la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO e incorporando la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que en función de las modificaciones efectuadas en las competencias del referido Ministerio y en la conformación de sus niveles políticos, resulta necesario realizar las adecuaciones en su estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo aprobada por la Decisión Administrativa Nº 313/18.

Que por la Decisión Administrativa Nº 316/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que resulta necesario fortalecer el área de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad, en línea con la política de promoción de la calidad de la producción nacional y la mejora de la competitividad.

Que, asimismo, se plantea la necesidad de fortalecer el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), que constituye una herramienta de importancia estratégica para desarrollar la política de financiamiento para las PyMEs, que permitirá incrementar la creación de nuevas Sociedades a lo largo de todo el país.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL MINERA de la órbita de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA al ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

La transferencia aludida comprenderá la responsabilidad primaria y acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 7º de la Decisión Administrativa Nº 1080/2020 B.O. 23/6/2020)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 7º de la Decisión Administrativa Nº 1080/2020 B.O. 23/6/2020)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 7º de la Decisión Administrativa Nº 1080/2020 B.O. 23/6/2020)

ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 7º de la Decisión Administrativa Nº 1080/2020 B.O. 23/6/2020)

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 756 de fecha 26 de julio de 2016 y por la Resolución Nº 614 de fecha 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 6º de la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, con excepción de lo relativo a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incluido en los Anexos If y II que integran la referida decisión administrativa como anexos al artículo 1º.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 51-01 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2019 N° 25645/19 v. 16/04/2019


Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")