MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07043888-APN-SECGT#MTR, los Decretos
Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 891 de fecha 1º de noviembre
de 2017, las Resoluciones Nros. 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 141
de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 616 de fecha 13 de julio de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 113 de fecha 17 de julio de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y 16
de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco
jurídico regulatorio en el cual deben desarrollarse las prestaciones
del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que de acuerdo al artículo 2º de la mencionada norma, se consideran
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional, todos aquellos que se realicen en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que
conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que asimismo, los artículos 17 y 19 de la norma aludida, estipulan que
la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se
desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de
Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de
concurso público de propuestas, ajustándose a las condiciones que
aquella a tal efecto fije.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N°
45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron las regiones
o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una
provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia,
denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los
servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior
del país, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº
656/94.
Que en particular, cabe mencionar que la Unidad Administrativa N° 5,
actualmente se encuentra integrada por los Departamentos de CAPITAL,
EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la Provincia de
CORRIENTES, y los Departamentos de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL
DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.
Que habiéndose efectuado los procedimientos de Concurso Público
correspondientes, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 141 de
fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
se adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL el permiso para explotar los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el
número 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que asimismo, a través de la Resolución Nº 113 de fecha 17 de julio de
2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se resolvió adjudicar
por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD
ANÓNIMA el permiso para la explotación de los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 904, a
desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Resolución N°45 de
fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
las modificaciones de los parámetros operativos y tarifarios de los
servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades
Administrativas, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la
consideración de las particularidades de las zonas a atender con el
servicio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de
2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su
artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por su parte, el artículo 6º del mismo Decreto, determinó que los
organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el
impacto que traerían aparejadas las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N°
891/2017, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual a través de su artículo 1º,
se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los
procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las
personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad, asegurando de
esta forma la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisión administrativa, como garantía de publicidad y transparencia en
la gestión de gobierno y como un medio en el que la ciudadanía pueda
presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la
medida sometida a consideración, garantizando de esta forma, también la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos.
Que mediante la Resolución N° 1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a la
ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al
proyecto de aprobación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en los términos del
Decreto Nº 656/1994, el cual como ANEXO I, forma parte de la misma,
todo ello de acuerdo al Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 5° del Anexo de la citada resolución establece lo
siguiente: “Dispónese que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y
complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas
previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.
Que en consonancia con ello, la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA N° 5, creada conforme lo
establecido en el artículo 2° de la
Resolución N° 45/2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
reunió en fecha 2 de enero de 2019 y, habiendo tomado conocimiento las
tarifas establecidas en el Anexo de la referida Resolución N° 1142/2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha propuesto la aplicación del cuadro
tarifario previsto en dicha norma, bajo los términos del artículo 5°
del Anexo de la citada resolución.
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cuadros
tarifarios para los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
conforme los ANEXOS I a III de la misma, estableciendo que regirán a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019,
respectivamente; cuadros tarifarios de igual tenor a los propuestos en
la citada Resolución N° 1142/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se dispuso que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°
45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las
tarifas previstas en la citada Resolución N° 16/2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto, corresponde autorizar la aplicación de las
tarifas correspondientes a los SERVICIOS SUBURBANOS GRUPO II (SGII),
aprobadas en los ANEXOS I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), II
(IF2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR)
de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, aplicables para las Líneas Nros. 902 y 904 que prestan
servicios en la Unidad Administrativa N° 5, según el cronograma
establecido en el artículo 1° de la citada resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, y en el artículo 5° de la Resolución N° 16 de fecha 10
de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la aplicación de las tarifas correspondientes
a los SERVICIOS SUBURBANOS GRUPO II (SGII), aprobadas en los ANEXOS I
(IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), II (IF-2019-01234659APN-SECGT#MTR) y
III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 16 de fecha 10
de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas Nros.
902 y 904 que prestan servicios en la Unidad Administrativa N° 5, según
el cronograma establecido en el artículo 1° de la citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA N° 5, y a las firmas
ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y ERSA URBANO
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 16/04/2019 N° 25303/19 v. 16/04/2019