ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1634/2019
RESOL-2019-1634-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19437290-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-19874835-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 regula
los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que su Artículo 76 establece que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
podrá disponer la emisión de mensajes de interés público y que los
titulares de las licencias otorgadas en dicho marco deberán emitir, sin
cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y
conforme a la reglamentación.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.970 de fecha 25 de abril de 2017 se
asignó el indicativo de servicios especiales “134” al MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN para la atención de comunicaciones referidas a
consultas, denuncias, reclamos o urgencias que involucren el accionar
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen de ese Ministerio
–POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA– incluidos asuntos
internos de violencia de género, denuncias por delitos relacionados con
el tráfico de drogas, desarmaderos ilegales y venta de autopartes,
actividad aérea sospechosa – aeronave abandonada o accidentada – y
ciberdelito o grooming.
Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES del
MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene asignada la administración de la línea
telefónica “134”.
Que la línea “134” se encuentra certificada por el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo los estándares de la norma ISO
9001:2008, constituyendo una garantía de confianza para los ciudadanos
acerca del desempeño y previsibilidad de los procesos de actuación.
Que resulta primordial que la población tenga conocimiento de la
existencia de la línea telefónica “134” en forma amplia, siendo
necesario para este fin publicitar y promocionar la misma.
Que es política fundamental de esta administración utilizar los medios
constitucionales y legales tendientes a promover un efectivo resguardo
de la seguridad de la población, la protección de su vida y sus bienes.
Que la inmediata denuncia de delitos colabora con la administración de
justicia y la pronta persecución penal de ilícitos, por lo que urge
establecer normativamente herramientas para concretar rápidamente la
investigación de hechos delictivos y hacer más efectiva la actuación de
los funcionarios judiciales.
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha manifestado la necesidad de que la población
conozca los mecanismos de denuncia que tiene a disposición, en virtud
de que la inmediata denuncia de delitos colabora con la administración
de justicia y la pronta persecución penal de ilícitos.
Que en atención a lo expuesto, resulta pertinente que todos los
titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de
noticias, den a conocer el uso del indicativo “134”.
Que en efecto, conforme ha sido solicitado, resulta conveniente que
toda información que los mismos difundan en sus programas de noticias y
flashes informativos, referidas a narcotráfico y los siguientes delitos
federales: contrabando, secuestros y denuncias relacionadas con
desarmaderos ilegales y venta de autopartes, contenga una mención
expresa a la línea telefónica “134” bajo la leyenda “LÍNEA 134 DE
DENUNCIAS – MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION”.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, el
Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha
5 de Enero de 2016 y lo acordado en su Acta Nº 44 de fecha 10 de abril
de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos y
autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de
registro de señales de noticias, cuando difundan en sus programas de
noticias y flashes informativos noticias sobre narcotráfico y los
siguientes delitos federales: contrabando, secuestros y denuncias
relacionadas con desarmaderos ilegales y venta de autopartes, insertar
en un zócalo para los servicios de televisión o leer -en los casos de
servicios de radiodifusión sonora-, la leyenda “Línea 134 de Denuncias
– MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 16/04/2019 N° 25299/19 v. 16/04/2019