ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1635/2019
RESOL-2019-1635-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21157232-APN-SDYME#ENACOM del Registro
de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y tomando en consideración lo
estipulado en los Artículos 41 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley
Nº 19.798 de Telecomunicaciones y sus modificatorias, como así la Ley
Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 25.156 de Defensa de la
Competencia y sus modificatorias, la Ley Nº 25.675 de Política
Ambiental y la Ley Nº 26.331 de Presupuesto mínimos de protección
ambiental de los bosques nativos y lo previsto en los Decretos N°
731/89, N° 62/90, N° 1.185/90, N° 264/98, N° 266/98, N° 91/09 y sus
modificatorias y complementarias, el IF-2019-21474640-APN-SARYAJ#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que por la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017 el por
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento de Clientes
de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Artículo 61 inciso b) de la Resolución referida dispuso que los
clientes del servicio de telefonía fija tienen derecho a que el
prestador incorpore en forma automática y gratuita el nombre,
domicilio, localidad y número de teléfono del cliente en la guía
telefónica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no
figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien efectivamente
ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un cargo
específico si correspondiere.
Que además dicho inciso dispone que el prestador suministrará al
cliente, anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona
de su domicilio.
Que actualmente existen diversos medios de acceso a los repositorios de
información que constituyen la guía telefónica de cada prestador.
Que la utilización de tales medios tanto por parte de los prestadores,
como de los usuarios, en general ha desplazado el mecanismo de consulta
de las guías en soporte papel.
Que por otro lado, y en tal contexto resulta adecuado proponer un medio
de cumplimiento de la obligación de suministrar la información de la
guía telefónica por parte de los prestadores del servicio de telefonía
fija que reduzca el uso masivo de recursos naturales escasos como los
forestales y acuíferos, así como la simplificación del acceso a dicha
información.
Que esa es la directriz que ha fijado normativa nacional de primer orden.
Que en efecto, la CONSTITUCION NACIONAL procura la preservación del medioambiente, a través de la letra de su Artículo 41.
Que tal directriz constitucional se vio reflejada en la Ley Nº 25.675
que aprobara los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente y que en su Artículo 2º estableció
entre sus objetivos: asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas; promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y
establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización
de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias
ambientales y para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental.
Que a fin de poder efectivizar estos principios la mencionada norma
estableció en su Artículo 5° que los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en dicha Ley.
Que a través de la emisión de distintas normas el Estado Nacional ha
propendido al cumplimiento de los objetivos fijados, y que en esa línea
debe inscribirse lo dispuesto en la presente resolución.
Que sin perjuicio de ello, y a los efectos de resguardar íntegramente
los derechos de los usuarios del servicio de telefonía, corresponde
mantener a favor de éstos la posibilidad de obtener la guía telefónica
en los casos que expresamente lo requieran.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 44 de fecha 10 de abril de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inc.
b) in fine, del Artículo 61 de la Resolución MM-733/2017, los
prestadores del servicio de telefonía fija podrán cumplir la obligación
allí establecida garantizando el acceso a la información en guía desde
cualquier terminal telefónica en forma gratuita.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de la reglamentación establecida en el
Artículo 1°, cuando la guía telefónica le sea solicitada expresamente
por el abonado, el prestador del servicio de telefonía fija deberá
suministrarla de manera gratuita dentro de los 30 días de efectuada la
solicitud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 16/04/2019 N° 25300/19 v. 16/04/2019